- Se remiti贸 al Senado de la Rep煤blica para sus efectos constitucionales
- Fue avalada con 274 votos a favor, 220 con contra y cero abstenciones
20-10-2021.- La C谩mara de Diputados aprob贸, en lo general y en lo particular, el dictamen de la Miscel谩nea Fiscal para el ejercicio fiscal 2022, contenida en el Paquete Econ贸mico que remiti贸 el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre. Se turn贸 al Senado de la Rep煤blica para sus efectos constitucionales. El dictamen con proyecto de decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producci贸n y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Autom贸viles Nuevos, del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n y otros ordenamientos. La vicepresidenta de la Mesa Directiva, en funciones de la presidencia, diputada Karla Yuritzi Almaz谩n Burgos, agradeci贸 a nombre de la Mesa Directiva la voluntad y la disposici贸n que han mostrado los grupos parlamentarios para agilizar el desarrollo de esta sesi贸n. Aceptan reservas Con 274 votos a favor, 220 con contra y cero abstenciones, se aval贸 en lo particular el dictamen, con las reservas aceptadas por el Pleno. Las modificaciones aceptadas por la Asamblea son: De la Ley del Impuesto Sobre la Renta que corresponde a la supresi贸n de los art铆culos 9, 74-B, 189, 190, 202, 203 y 204 y la modificaci贸n del p谩rrafo noveno del art铆culo 113-E. De la Ley del Impuesto Especial Sobre Producci贸n y Servicios se eliminan las disposiciones transitorias. Del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, modificaciones a los art铆culos 27, apartado A, p谩rrafo quinto; 91-A y 96, fracci贸n III; y la fracci贸n sexta de las disposiciones transitorias. De la diputada Ana Laura Huerta Valdovinos (PVEM) se acept贸 eliminar las reformas a los art铆culos 9 fracci贸n II, 189, 190, 202, 203 y 204 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativas a mantener diversos est铆mulos fiscales. Tambi茅n, del diputado Daniel Guti茅rrez Guti茅rrez (Morena) se suprimi贸 el art铆culo 74-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que quede como se encuentra vigente en 2021, en materia de las personas morales de derecho agrario. Del diputado Rub茅n Gregorio Mu帽oz 脕lvarez (Morena), al p谩rrafo noveno del art铆culo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para aumentar de 300 mil a 900 mil pesos, el tope propuesto para no pagar el Impuesto Sobre la Renta, que se establece para las personas f铆sicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agr铆colas, ganaderas, silv铆colas o pesqueras. Una de la diputada Paola Tenorio Adame (Morena), relativa a eliminar el Art铆culo Quinto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci贸n y Servicios, en materia de cuotas aplicables a los combustibles automotrices. Se acept贸 modificar el p谩rrafo quinto del art铆culo 27 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, para precisar que no se aplicar谩n sanciones a los j贸venes de 18 a帽os que no se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes. Fue impulsada por la diputada Lidia Garc铆a Anaya (Morena). Una m谩s modifica el primer p谩rrafo del art铆culo 91-A y la fracci贸n III del art铆culo 96 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, planteada por el diputado Benjam铆n Robles Montoya (PT), para que no sea considerada como infracci贸n la omisi贸n de la denuncia por parte del contador p煤blico trat谩ndose de la clasificaci贸n arancelaria de mercanc铆as. Otra reserva aceptada es la del diputado Ir谩n Santiago Manuel (Morena) al Art铆culo Noveno Transitorio, fracci贸n cuarta de la Miscel谩nea Fiscal 2022, relativa a la inscripci贸n de las personas f铆sicas mayores de edad en el Registro Federal de Contribuyentes, para que no sean sancionados. En t茅rminos del dictamen En lo particular y en t茅rminos del dictamen, se aprob贸 con esa misma votaci贸n de 274 votos a favor, 220 con contra y cero abstenciones, diversos art铆culos que fueron reservados por diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PT, MC y PRD. Estas son: al t铆tulo del dictamen y las consideraciones tercera y cuarta del dictamen. Del Art铆culo Primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a los art铆culos 4, 7, 8, 11, 14, 18, 19, 24, 27, 28, 32, 34, 55, 56, 57, 58, 74, 74-A, 74 Bis, 75, 76-A, 77, 113-F, 113-G, 113-H, 113-I, 151, 152, 166, 182, 183 Bis, 185, 196, 206, 207, 208, 209 y 215. Al Art铆culo Tercero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los art铆culos 2-A, 4-A, 5, 5-D, 18-D, 18-H Bis y 21. Al Art铆culo Cuarto de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci贸n y Servicios, los art铆culos 2, 3, 5 y 19. Art铆culo sexto de la Ley Federal del Impuesto sobre Autom贸viles Nuevos, los art铆culos 2 y 8. Al Art铆culo Octavo del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, a los art铆culos 9, 17-D, 17-E, 17-H, 17-H Bis, 17-I, 22, 22-D, 23, 25, 28, 29-A, 31, 32-A, 32-B, 42-B, 52, 52-A, 58, 69-B, 69-C, 69-G, 74, 103, 104, 105, 108, 151 Bis y 161. --ooOoo-- |