- Se aval贸 por 268 votos a favor y 220 en contra; se procedi贸 a la discusi贸n en lo particular
- El monto proyectado a recaudar por cobro de derechos asciende a 47 mil 193.5 mdp: diputado Melgar Bravo
20-10-2021.- La C谩mara de Diputados aprob贸, en lo general, con 268 votos a favor, 220 contra y cero abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, el cual forma del Paquete Econ贸mico para el ejercicio fiscal 2022. Para la discusi贸n en lo particular se reserv贸 el pen煤ltimo p谩rrafo y el numeral 25 de las actividades de la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico dentro de los antecedentes del dictamen. Las consideraciones del dictamen: Segunda, decima quinta, vig茅sima, trig茅sima cuarta, cuadrag茅sima y quincuag茅sima. El art铆culo 煤nico de instrucci贸n del proyecto de decreto. Los art铆culos: 3 Bis, 8, 15, 19-G, 20, 24, 26, 29-I, 30, 40, 53-I, 53-K, 73-A, 77, 148, 184, 192, 195, 195-C, 195-T, 195-U, 195-W, 195-Z-11 bis, 195-Z-28, 198, 229, 240, 271, 275 y 288. Adem谩s, el art铆culo Segundo Transitorio del proyecto de decreto. La ley requiere una revisi贸n permanente En la fundamentaci贸n del dictamen, el presidente de la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, diputado Luis Armando Melgar Bravo (PVEM), expuso que la Ley Federal de Derechos es un ordenamiento fiscal que brinda certeza jur铆dica a los ciudadanos y establece el cobro de derechos por la prestaci贸n de servicios p煤blicos o por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio p煤blico de la naci贸n. Indic贸 que por su naturaleza, la ley requiere una revisi贸n permanente que refleje los cambios que las distintas dependencias de la Administraci贸n P煤blica Federal realizan a sus procesos de operaci贸n o de administraci贸n sobre los servicios que prestan o de los bienes del dominio p煤blico que administran, as铆 como de los derivados de las adecuaciones a la normatividad sectorial aplicable. Por ello, dijo, el dictamen plantea diversas propuestas entre las que destaca reformar el art铆culo 20 fracci贸n I a la V de la Ley Federal de Derechos, con la finalidad de actualizar los derechos por concepto de emisi贸n de pasaporte, debido a que se tiene rezagos en las cuotas y toda vez que el costeo de la prestaci贸n del servicio asociados no se somet铆a a una revisi贸n desde hace 20 a帽os. Se modifica el 煤ltimo p谩rrafo del art铆culo 20, a efecto de aumentar del 15 al 30 por ciento el porcentaje de los recursos con los que actualmente cuenta la Secretar铆a de Relaciones Exteriores, por la expedici贸n de pasaportes, a fin de mejorar los servicios y operaci贸n de las oficinas de dicha dependencia, as铆 como asegurar electr贸nicamente la informaci贸n que identifique plenamente y en forma transparente a cada portador del mismo. Adem谩s, se propone reformar el s茅ptimo p谩rrafo del art铆culo 29, as铆 como establecer en el art铆culo 30 que la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico va a dar las facilidades administrativas y a conocer a las entidades como la Comisi贸n Nacional de Seguridad de Seguros y Fianzas, el resultado de sus operaciones aritm茅ticas, entre otras. Subray贸 que la Ley Federal de Derechos, de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federaci贸n para el ejercicio fiscal 2022, el monto que se proyecta recaudar por el cobro de derechos asciende a 47 mil 193.5 millones de pesos, y representa el 0.7 por ciento del total de los recursos que planea obtener la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federaci贸n. Algunas consideraciones del dictamen El dictamen de la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, establece que las determinaciones de la autoridad fiscal derivadas del ejercicio de sus facultades de comprobaci贸n deben ser consideradas para el c谩lculo y pago de aquellos derechos que en su mec谩nica consideren ingresos acumulables o deducciones autorizadas en t茅rminos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Incrementa del orden del 14 por ciento al monto el derecho relativo a la expedici贸n del documento migratorio que acredita la condici贸n de estancia de visitante trabajador fronterizo que expide el Instituto Nacional de Migraci贸n, para que los extranjeros, en determinados supuestos, puedan permanecer y realizar actividades remuneradas en territorio mexicano hasta por un a帽o, toda vez que el derecho debe ser acorde con el costo total del servicio que presta el Estado debido a los recursos que emplea para la ejecuci贸n del mismo. Hace una actualizaci贸n a la cuota prevista en el art铆culo 15 de la Ley Federal de Derechos, del orden del 200 por ciento de aumento para recuperar los gastos asociados con la emisi贸n de la tarjeta de viaje Apee Bussines Travel Card (ABTC), que permite a personas de negocios, empresarios y funcionarios de gobierno mexicanos ingresar a los pa铆ses Miembros del Foro de Cooperaci贸n Econ贸mica Asia Pac铆fico, sin necesidad de presentar una visa de negocios tradicional. Incrementa el pago del derecho por el apostillamiento de documentos p煤blicos federales establecido en el art铆culo 19-G de la Ley Federal de Derechos, en un 100 por ciento en relaci贸n con el costo real por la prestaci贸n de dicho servicio. El mismo ser谩 de mil 742.64 pesos. Actualiza los derechos por concepto de emisi贸n de pasaportes prevista en el art铆culo 20 de la Ley Federal de Derechos debido a que se tienen rezagos en las cuotas que van del 9 al 29 por ciento y toda vez que el costeo de la prestaci贸n de los servicios asociados no se somet铆a a una revisi贸n desde hace 20 a帽os, lo anterior es as铆, tomando como base la determinaci贸n de las cuotas correspondientes. Los pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por un a帽o tendr谩n un costo de 754.67 pesos; con validez mayor a un a帽o y hasta por tres a帽os. De mil 471.46 pesos; mayor a tres a帽os y hasta por seis a帽os, por mil 998.77 pesos; hasta por diez a帽os, por tres mil 506.11 pesos, y los pasaportes oficiales, 689 pesos. Modifica el porcentaje de los recursos con los que actualmente cuenta la Secretar铆a de Relaciones Exteriores por la expedici贸n de pasaportes en t茅rminos del 煤ltimo p谩rrafo del citado art铆culo 20 de la Ley Federal de Derechos, con el prop贸sito de reforzar las acciones correspondientes a la utilizaci贸n de dispositivos y equipos especializados en la emisi贸n de pasaportes para incorporar y asegurar electr贸nicamente la informaci贸n que identifique plenamente y en forma transparente a cada portador del mismo. Esta medida permitir谩 que la Secretaria de Relaciones Exteriores cuente con los recursos necesarios para lograr el fin mencionado y adem谩s permitir谩 ampliar la prestaci贸n de este servicio esencial de identificaci贸n a m谩s personas, incluyendo menores de edad que tendr谩n la posibilidad de contar con un medio de identificaci贸n como es el pasaporte. Se incluy贸 el servicio de visado de documentos, haciendo la distinci贸n con el concepto de visas en pasaportes extranjeros que ya se encuentra previsto en dicho precepto y que tienen naturaleza distinta de conformidad con lo establecido en el art铆culo 81, fracciones II y VIII del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Elimina en el art铆culo 22, fracci贸n III, inciso a) de la Ley Federal de Derechos, el concepto de visado de 鈥渃ertificado de origen鈥 relativo a la importaci贸n de mercanc铆as. Deroga el derecho por la prestaci贸n de servicios consulares por la expedici贸n del certificado de constituci贸n de sociedades extranjeras. Incorpora un nuevo derecho por la autorizaci贸n de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de larga duraci贸n acorde con lo establecido en el Tr谩mite 2 de los 鈥淟ineamientos generales para la expedici贸n de visas que emiten las Secretar铆as de Gobernaci贸n y de Relaciones Exteriores鈥, publicados en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 10 de octubre de 2014. Ajusta el costo por la prestaci贸n de los servicios para expedir los documentos de nacionalidad y naturalizaci贸n; espec铆fica cada uno de los tr谩mites que se realizan en materia de nacionalidad, como lo son el certificado de nacionalidad mexicana, la declaratoria de nacionalidad mexicana, y la constancia de renuncia a la nacionalidad mexicana. Adiciona el derecho por la expedici贸n, renovaci贸n o reposici贸n de cada constancia de no antecedentes de naturalizaci贸n. Tambi茅n, agrega un derecho por la expedici贸n de copias certificadas de los documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalizaci贸n, ya que 茅sta ser谩 emitida en papel seguridad, con caracter铆sticas y elementos especiales para probar su autenticidad. Establece una facilidad administrativa consistente en que la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico d茅 a conocer a las entidades supervisadas por la Comisi贸n Nacional de Seguros y Fianzas las cuotas resultantes de las operaciones aritm茅ticas que se se帽alan para el c谩lculo de los derechos que por el concepto de inspecci贸n y vigilancia les corresponda pagar. Garantiza la publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) de las cuotas correspondientes a los derechos por los servicios que realizan las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, y de Seguros y Fianzas. Se帽ala un cobro de derechos cuando se solicite llevar a cabo el despacho aduanero de las mercanc铆as de comercio exterior fuera del horario establecido para cada aduana. De igual modo, precisa la cuota que corresponder谩 cubrir a los contribuyentes por la obtenci贸n de los c贸digos de seguridad que deber谩n imprimir en las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados para su venta en M茅xico. Asimismo, actualiza el cobro del derecho por la obtenci贸n de marbetes f铆sicos, as铆 como establecer el cobro del derecho por la obtenci贸n del folio electr贸nico para la impresi贸n de marbetes electr贸nicos, en virtud de que ambos servicios son proporcionados por el Servicio de Administraci贸n Tributaria. Modifica la cuota por servicios en materia de Normas Oficiales y Control de Calidad; establece el cobro que refleje el servicio que presta la Comisi贸n Federal de Competencia Econ贸mica; incorpora la figura de la renovaci贸n de categor铆a derivado de la transici贸n entre la expedici贸n a trav茅s de medios f铆sicos de licencia de autotransporte pl谩stica a una emisi贸n a trav茅s de medios electr贸nicos, licencia digital; amplia el supuesto de exenci贸n a personas con cualquier tipo de discapacidad en materia de derechos de autor. Adem谩s, actualiza los conceptos por servicios registrales de inmuebles propiedad federal, forestales, de sanidad, relacionados con armas de fuego y control de explosivos, mar铆timos, por uso o aprovechamiento de 脕reas Naturales Protegidas, por uso, explotaci贸n o aprovechamiento de aguas nacionales, uso del espectro radioel茅ctrico, recursos destinados a los centros educativos y fortalecimiento del sector salud, cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales y bienes culturales propiedad de la naci贸n. --ooOoo-- |