- Se emitieron 491 votos a favor, uno en contra y una abstenci贸n
- Las y los legisladores procedieron a la discusi贸n en lo particular
La C谩mara de Diputados aprob贸, en lo general, con 491 votos a favor, uno en contra y una abstenci贸n, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Revocaci贸n de Mandato, reglamentaria de la fracci贸n IX del art铆culo 35 de la Constituci贸n Pol铆tica. El proyecto de decreto, que fue considerado de urgente resoluci贸n y se someti贸 a discusi贸n y votaci贸n de inmediato, tiene el objetivo de regular y garantizar el ejercicio del derecho pol铆tico de las y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar por la revocaci贸n del mandato de la persona que result贸 electa popularmente como titular de la Presidencia de la Rep煤blica, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Se precisa que el Instituto Nacional Electoral (INE) tendr谩 a su cargo la organizaci贸n, desarrollo y c贸mputo de la votaci贸n, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan. A帽ade que el proceso de revocaci贸n de mandato es el instrumento de participaci贸n solicitado por la ciudadan铆a para determinar la conclusi贸n anticipada en el desempe帽o del cargo de la persona titular de la Presidencia de la Rep煤blica, a partir de la p茅rdida de la confianza. Para dar pie a este proceso, se proceder铆a 煤nicamente a petici贸n de los ciudadanos en un n煤mero equivalente, al menos, al 3 % de los inscritos en la lista nominal de electores, distribuidas en, al menos, 17 estados, y que representen, como m铆nimo, el 3 % de la lista nominal de electores de cada uno de ellos. Se proh铆be el uso de recursos p煤blicos para recolecci贸n de firmas Los partidos pol铆ticos podr谩n promover la participaci贸n ciudadana en el proceso de Revocaci贸n de Mandato y se abstendr谩n de aplicar los recursos derivados del financiamiento p煤blico y del financiamiento privado para la realizaci贸n de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendentes a la obtenci贸n del voto con el prop贸sito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos. Queda prohibido el uso de recursos p煤blicos para la recolecci贸n de firmas, as铆 como con fines de promoci贸n y propaganda relacionados con los procesos de Revocaci贸n de Mandato. El Instituto realizar谩 el monitoreo de medios de comunicaci贸n, prensa y medios electr贸nicos, con el objetivo de garantizar la equidad en los espacios informativos, de opini贸n p煤blica y/o de difusi贸n asignados a la discusi贸n de la Revocaci贸n de Mandato. En su art铆culo 45, la ley se帽ala que para determinar que ser谩 nula la votaci贸n recibida en una casilla deber谩 observarse lo dispuesto en el art铆culo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci贸n en Materia Electoral, en lo que resulte aplicable. A su vez, en el art铆culo 58 refiere que cuando la declaratoria de validez, que emita el Tribunal Electoral, indique que la participaci贸n total de la ciudadan铆a fue, al menos, del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado ser谩 vinculatorio para el titular de la Presidencia de la Rep煤blica. Al Consejo General del INE le corresponde realizar el c贸mputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en 茅stos consignados en las actas de c贸mputo distritales, darlos a conocer y remitir inmediatamente toda la documentaci贸n al Tribunal Electoral. Corresponde al Instituto vigilar, y en su caso, sancionar las infracciones a la presente ley en los t茅rminos de Ley General. Las decisiones podr谩n ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral. Adem谩s, corresponde a las autoridades competentes conocer y sancionar cualquier otra conducta que infrinja la presente ley, en t茅rminos de las disposiciones aplicables. El Instituto podr谩 establecer convenios de coordinaci贸n con la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico u otras dependencias, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos p煤blicos con dichos fines, que realicen los organismos o dependencias de la Federaci贸n, de las entidades federativas o de los municipios. Disposiciones transitorias En las disposiciones transitorias se establece que el Instituto Nacional Electoral deber谩 poner a disposici贸n de las ciudadanas y los ciudadanos, a m谩s tardar el 1潞 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electr贸nicos de solicitud de la convocatoria al proceso de revocaci贸n de mandato para el periodo constitucional 2018-2024. Adem谩s, el INE deber谩 garantizar la realizaci贸n de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federaci贸n, el 20 de diciembre de 2019, por lo que har谩 los ajustes presupuestales necesarios. Reservas El presidente de la Mesa Directiva, diputado Sergio Carlos Guti茅rrez Luna, inform贸 que para la discusi贸n en lo particular se presentaron diversas propuestas de modificaci贸n a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Revocaci贸n de Mandato a los art铆culos: 1,2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 35, 36, 41, 42, 43, 45, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60 y los art铆culos transitorio Primero, Tercero y Cuarto. --ooOoo-- |