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Bolet铆n N°. 0028 Remite la C谩mara de Diputados al Ejecutivo federal la Ley Federal de Revocaci贸n de Mandato
  • El documento fue avalado, en lo particular, por 290 votos a favor, 195 en contra y cero abstenciones

 

 

  • Menciona que el INE tendr谩 a su cargo la organizaci贸n, desarrollo y c贸mputo de la votaci贸n

 

El Pleno de la C谩mara de Diputados aprob贸, en lo general y en lo particular, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Revocaci贸n de Mandato, reglamentaria de la fracci贸n IX del art铆culo 35 de la Constituci贸n Pol铆tica, y la envi贸 al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

 

Con 290 votos a favor, 195 en contra y cero abstenciones, se avalaron en lo particular y en t茅rminos del dictamen, los art铆culos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 35, 36, 41, 42, 43, 45, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 59 y 60, y los art铆culos transitorios Primero, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Revocaci贸n de Mandato.

 

Dichos art铆culos fueron reservados por diputadas y diputados de los grupos parlamentarios de Morena, PAN, PRI, PT, MC y PRD.

 

La finalidad de la nueva ley es regular y garantizar el ejercicio del derecho pol铆tico de las y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar por la revocaci贸n del mandato de la persona que result贸 electa popularmente como titular de la Presidencia de la Rep煤blica, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

 

Conforme a la fracci贸n V del art铆culo 19, la pregunta que se realizar谩 cuando se lleve a cabo este ejercicio ser谩: 驴Est谩s de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por p茅rdida de confianza o que siga en la Presidencia de la Rep煤blica hasta que termine su periodo?

 

El Instituto Nacional Electoral (INE) tendr谩 a su cargo la organizaci贸n, desarrollo y c贸mputo de la votaci贸n, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

 

Adem谩s, el proceso de revocaci贸n de mandato es el instrumento de participaci贸n solicitado por la ciudadan铆a para determinar la conclusi贸n anticipada en el desempe帽o del cargo de la persona titular de la Presidencia de la Rep煤blica, a partir de la p茅rdida de la confianza.

 

Para dar pie a este proceso, se proceder铆a 煤nicamente a petici贸n de los ciudadanos en un n煤mero equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, distribuidas en, al menos, 17 estados, y que representen, como m铆nimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.

 

Los partidos pol铆ticos podr谩n promover la participaci贸n ciudadana en el proceso de Revocaci贸n de Mandato y se abstendr谩n de aplicar los recursos derivados del financiamiento p煤blico y del financiamiento privado para la realizaci贸n de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtenci贸n del voto con el prop贸sito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.

 

Queda prohibido el uso de recursos p煤blicos para la recolecci贸n de firmas, as铆 como con fines de promoci贸n y propaganda relacionados con los procesos de Revocaci贸n de Mandato.

 

En las disposiciones transitorias, se establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) deber谩 poner a disposici贸n de las ciudadanas y los ciudadanos, a m谩s tardar el primero de octubre de 2021, en formato impreso y los medios electr贸nicos de solicitud de la convocatoria al proceso de vocaci贸n de mandato para el per铆odo constitucional 2018-2024.

 

Adem谩s, el Instituto deber谩 garantizar la realizaci贸n de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del decreto de reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federaci贸n, el 20 de diciembre de 2019, por lo que har谩 los ajustes presupuestales necesarios.

 

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