- Participaron los grupos parlamentarios de Morena, PAN y PRI
Diputadas y diputados de los grupos parlamentarios de Morena, PAN y PRI participaron en la discusi贸n en lo general sobre el Acuerdo de la Secci贸n Instructora respecto de la resoluci贸n del expediente de la Declaratoria de Procedencia SI/LXIV/DP/02/2020, relacionado con el C. Uriel Carmona G谩ndara, Fiscal General del Estado de Morelos. El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena) dijo que se debe desechar por notoriamente improcedente una demanda de amparo en contra del procedimiento de declaraci贸n de procedencia por un delito federal. 鈥淓so debi贸 haber hecho la juez de amparo, sin embargo, lo admite con unos criterios en donde pone por delante una visi贸n de supremac铆a judicial sobre los otros dos poderes鈥. No se est谩 proponiendo que se resuelva quitarle el fuero o dej谩rselo al fiscal de Morelos. Lo que se propone simplemente es que esta C谩mara respalde la propuesta de la Secci贸n Instructora que dice: 鈥淣o es procedente si quiera correr el tr谩mite de declaraci贸n de procedencia contra un delito federal, ni siquiera correr el tr谩mite de desafuero鈥. Al hablar en pro, el diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, tambi茅n de Morena, dijo que en la discusi贸n se ha querido desamparar a la C谩mara de Diputados con una interpretaci贸n a modo y carente de l贸gica jur铆dica. 鈥淗a quedado claro que el 136 de la Constituci贸n de Morelos establece que no hay inmunidad procesal para el fiscal, no se viola el reglamento interno de la C谩mara porque no se trata de un dictamen, sino de una resoluci贸n, lo que est谩 en juego no es un asunto jur铆dico鈥, concluy贸. Tambi茅n de Morena, Claudia Delgadillo Gonz谩lez expuso que el documento de la Secci贸n Instructora plasma con claridad la resoluci贸n del por qu茅 la solicitud debe ser desechada. 鈥淪e describen los razonamientos por los cuales incluyen que el fiscal de Morelos no goza de inmunidad procesal penal federal鈥. A帽adi贸 que es fundamental entender el esp铆ritu del legislador al crear la norma. Refiri贸 que la Constituci贸n de Morelos prev茅 que el fiscal no cuenta con inmunidad procesal penal de car谩cter local. "La Constituci贸n local niega el fuero local para el fiscal del estado; por ello, la resoluci贸n de la Secci贸n Instructora es adecuada鈥. Del mismo grupo parlamentario, el diputado Omar Enrique Casta帽eda Gonz谩lez reiter贸 que lo que est谩 a discusi贸n no es un enjuiciamiento, es estar a favor del Acuerdo de la Secci贸n Instructora en desechar la solicitud de declaraci贸n de procedencia a fin de que sean los tribunales competentes quienes sigan el procedimiento contra el fiscal. 鈥淰amos a favor de este acuerdo y vamos a seguir trabajando para garantizar un marco de legalidad que cada vez se acerque m谩s a la justicia. Vamos a seguir por el camino no solo de la legalidad, tambi茅n el de la justicia鈥, subray贸. Jos茅 El铆as Lixa Abimerhi, diputado del PAN, asever贸 que no est谩n defendiendo absolutamente a ning煤n fiscal, 鈥渟ino a ustedes mismos, de cometer otra pifia jur铆dica y que la Corte les tenga que reconvenir; nosotros no tenemos problema en valorar pruebas o, en su caso, retirar el fuero, lo que no queremos es que se prolongue el asunto y nuevamente se discuta鈥. Dijo ser enemigo de que a un tema esencialmente jur铆dico se le den connotaciones tan pol铆ticas. A帽adi贸 que la 煤nica figura jur铆dica en el Reglamento de la C谩mara de Diputados por la que se puede proponer desechar un asunto es el art铆culo 288 y a trav茅s de un dictamen; 鈥渘o existe otro tipo de pronunciamiento鈥, acot贸. Tambi茅n del PAN, el diputado Jorge Arturo Espadas Galv谩n dijo que se est谩 violando la suspensi贸n decretada por un juez federal 鈥測 tan la estamos violando que la combatimos en la v铆a legal que existe. Esta C谩mara de Diputados utiliz贸 la v铆a legal para combatir esa determinaci贸n del juez de amparo a trav茅s del recurso de queja, pero hoy decidimos que ya siempre no queremos respetar las v铆as legales鈥. Coment贸 que se debe seguir por el canal constitucional que se ha respetado, esperar la resoluci贸n que en unos d铆as se emitir谩 para actuar en consecuencia y discutir 鈥溍﹕te, que s铆 es un dictamen, y resolver el fondo de la materia para determinar si ha lugar a la declaraci贸n de procedencia desde el 谩mbito federal鈥. Del PRI, al hablar en contra, la diputada Lorena Pi帽贸n Rivera subray贸 que los legisladores no est谩n 鈥渁qu铆 para juzgar o defender a una persona, estamos aqu铆 para garantizar la legalidad y velar por el respeto a la Ley鈥. Agreg贸 que el desafuero no es un tema de discusi贸n a debatir en la tribuna porque el Poder Judicial ya resolvi贸 la suspensi贸n y 鈥渘osotros debemos esperar la sentencia definitiva鈥. El PRI, agreg贸, est谩 a favor de M茅xico, del cumplimiento de la ley y de los derechos consagrados en la Constituci贸n. 鈥淓stamos en contra de las ocurrencias que hacen del trabajo legislativo y circo pol铆tico y un linchamiento medi谩tico. Exigimos respeto a las reglas del debido proceso, el reto para los integrantes de esta Sexag茅sima Quinta Legislatura es seguir construyendo instituciones confiables y s贸lidas鈥. De la misma bancada, la diputada Mariana Erandi Nassar Pi帽eyro, afirm贸 que la ruta para traer este tema a debate ha consistido en maniobras fuera del contexto legal y omisiones de car谩cter constitucional. 鈥淓n caso de que esta intenci贸n de violar la ley proceda, adem谩s de generar da帽os directos al procedimiento legislativo podr铆a causar efectos irreversibles para la Federaci贸n y la estabilidad de los titulares de las fiscal铆as en todo el pa铆s鈥. 鈥淣os mantenemos en nuestra postura de no acompa帽ar todo aquello que agreda o atente en contra del Estado de derecho. De continuar con esta aberraci贸n jur铆dica se estar铆a mandando un mensaje de alerta a todas las instituciones, organismos aut贸nomos y poderes de la uni贸n de que el marco legal bajo el que nos desarrollamos es insuficiente para brindar certeza y garantizar la ley鈥. El diputado Rodrigo Fuentes 脕vila (PRI) coment贸 que 鈥渘o nos corresponde determinar la culpabilidad de una persona, para eso existen los 贸rganos responsables de hacer valer el Estado de derecho y como legisladores no podemos ir en contra鈥. No es posible actuar sin fundamento jur铆dico y solo as铆 se puede cumplir con la responsabilidad de salvaguardar los derechos constitucionales. La petici贸n de desafuero que se discute carece de fundamento para asegurar su procedencia. 鈥淓l Poder Legislativo no puede incurrir en las competencias que le corresponden exclusivamente al Poder Judicial鈥. --ooOoo-- |