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Boletín N°. 0100 La Cámara de Diputados aprobó la creación del Comité de Administración para la LXV Legislatura
  • Su objetivo es apoyar a la Junta de Coordinación Política

 

 

  • Por consenso de los grupos parlamentarios, el diputado Armando Tejeda Cid (PAN) presidirá este comité durante el primer año

 

El Pleno aprobó crear el Comité de Administración de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, cuyo objetivo es apoyar a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) en lo relacionado con las atribuciones administrativas que la normatividad le asigna.

 

El acuerdo de la Jucopo, avalado en votación económica en la sesión ordinaria de este jueves, resalta que, por consenso de los grupos parlamentarios, para el Primer Año de Ejercicio de la LXV Legislatura la presidencia del Comité de Administración corresponderá al diputado Armando Tejeda Cid (PAN).

 

Precisa que el comité se integrará con dos diputadas o diputados de cada grupo parlamentario, designados por su respectivo coordinador; el primero, con carácter de titular, y el segundo, de sustituto, quien podrá acudir a las sesiones de trabajo, con derecho a voz, pero sólo ejercerá el voto cuando no asista el titular.

 

Las y los diputados integrantes son: de Morena, Armando Contreras Castillo, titular, y Flor Ivone Morales Miranda, sustituta. Del PAN, Armando Tejeda Cid, titular, y Anabey García Velasco, sustituta.

 

Por el PRI, Cristina Ruiz Sandoval, titular, y Mariano González Aguirre, sustituto.

 

Del PVEM, Carlos Alberto Puente Salas, titular, y está pendiente por designar al sustituto. Del PT, el titular es Alberto Anaya Gutiérrez, y el sustituto, Reginaldo Sandoval Flores. De MC, su titular es Sergio Barrera Sepúlveda, y el sustituto está por designarse. Del PRD, Héctor Chávez Ruiz, titular, y Elizabeth Pérez Valdez, sustituta.

 

El documento indica que la Presidencia tendrá facultades para convocar a las reuniones del comité. Serán juntas ordinarias aquellas que tengan por objeto dar seguimiento a los asuntos programados; extraordinarias, cuando debido a la urgencia o relevancia haya que resolver temas que así se consideren.

 

Señala que en caso de que la Presidencia no convoque a la Sesión Ordinaria prevista, o a una Extraordinaria solicitada, éstas podrán realizarse mediante la convocatoria de, por lo menos, tres integrantes del comité.

 

El Comité de Administración no podrá sesionar sin la concurrencia de los representantes de los Grupos Parlamentarios que, en conjunto, representen más de 250 votos, conforme al criterio de voto ponderado.

 

Destaca que el Comité de Administración procurará tomar sus decisiones por consenso; en caso de que éste no se logre, las adoptará por mayoría absoluta, mediante el sistema de voto ponderado, según el cual una diputada o diputado representa tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario.

 

El acuerdo señala que el comité podrá elaborar resoluciones, acuerdos, normas, políticas y lineamientos; formulará el anteproyecto anual del presupuesto de egresos de la Cámara y supervisará todo lo relativo con su ejercicio, control y evaluación.

 

Asimismo, vigilará y autorizará los asuntos referentes a los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos de la Cámara, incluidos aquellos relacionados con prerrogativas, apoyos y subvenciones de los grupos parlamentarios, respaldos a las comisiones y a los comités, y los que, en su caso, correspondan a diputadas y diputados.

 

El comité, indica, participará en la supervisión de obras y servicios de cualquier naturaleza, así como en la autorización de viajes nacionales y viáticos, más las facultades que le asigne la Junta de Coordinación Política. Además, promoverá la instauración de mejores prácticas administrativas en la Cámara.

 

Señala que la Jucopo ordenará al Comité de Administración sobre asuntos de su atención, que resolverá mediante acuerdos específicos y de cuyo cumplimiento informará formalmente a la Junta.

 

El acuerdo también precisa que el comité propiciará las acciones necesarias para dar cabal cumplimiento al Reglamento para la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, y de cualquier otro ordenamiento que fortalezca el desempeño y la rendición de cuentas de la Cámara, en estrecha coordinación, en lo procedente, con la Auditoría Superior de la Federación.

 

También, el comité tendrá la facultad de determinar su propia organización y funcionamiento, así como los recursos que requiera para cumplir su responsabilidad.

 

En términos de la normatividad en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales aplicable a la Cámara de Diputados, el Comité de Administración deberá publicar oportunamente las actas y los acuerdos adoptados.

 

Corresponderá, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Secretaría General y a las secretarías de Servicios Administrativos y Financieros y de Servicios Parlamentarios, a través de las Direcciones Generales que las integran, la ejecución de los acuerdos e instrucciones del Comité de Administración.

 

Puntualiza que lo no previsto en este acuerdo será resuelto por la Junta de Coordinación Política, quien podrá revocar los acuerdos tomados por el Comité de Administración.

 

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