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Boletín N°. 1608 Proponen reformas para prohibir matrimonios infantiles y sancionar a quien obligue a un menor a contraerlo
  • La diputada Karen Michel González Márquez (PAN) impulsa reformas a los códigos Civil Federal y Penal Federal

 

 

  • México, entre los países con mayor número de matrimonios infantiles en el mundo

 

 

09-04-2022.- Con el propósito de prohibir los matrimonios infantiles y sancionar a quien obligue a un menor de edad a contraer nupcias, la diputada Karen Michel González Márquez (PAN) propuso reformar diversas disposiciones de los códigos Civil Federal y Penal Federal.

 

La iniciativa plantea modificar los artículos 148, 156 y 265 del Código Civil Federal, para establecer que:

 

“Bajo ninguna circunstancia será lícito ni válido un matrimonio entre menores de edad o un menor de edad y un adulto. No procederá en esos casos, la invocación de los usos y costumbres a los que tienen derecho los pueblos y comunidades indígenas. En caso de que por cualquier circunstancia se llegare a realizar ese tipo de matrimonios, los mayores de edad involucrados, incluidos los padres, tutores, familiares y las autoridades, serán responsables penalmenteâ€.

 

Agrega que “en los Estados Unidos Mexicanos están prohibidos los matrimonios entre personas menores de dieciocho años sin importar la denominación que se les déâ€.

 

Los cambios a los artículos 261, 262, 266 y la adición de un artículo 279 Bis del Código Penal señalan que a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

 

Al que tenga cópula con persona menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión. Se equipará a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión, al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad.

 

Además, a la o las personas mayores de edad que obliguen a uno o más menores de edad a contraer matrimonio por medio de la violencia física o moral, amenazas o de cualquier otra forma, en contra de la voluntad del o los menores, se les impondrá hasta cinco años de prisión y de 180 a 360 días multa. La invocación de los usos y costumbres a los que tienen derecho los pueblos y comunidades indígenas no será atenuante de la pena.

 

El documento, remitido a la Comisión de Justicia para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia para opinión, resalta que, aunque la práctica de los matrimonios infantiles ha disminuido paulatinamente en todo el mundo, en algunos países todavía son una práctica generalizada.

 

Destaca que “es lamentable que México se encuentre entre los países con mayor número de matrimonios infantiles en el mundo†al ocupar el lugar 8 de 20, de acuerdo con la ONU, en 2019.

 

Sostiene que las niñas corren más riesgo que los varones de ser obligadas a casarse en contra de su voluntad. Algunas de las consecuencias negativas que padecen las niñas al contraer matrimonio son: mayor riesgo de sufrir violencia doméstica, menos probabilidades de continuar sus estudios, disminución de sus expectativas económicas y de salud, entre otras.

 

Refiere que el UNICEF considera el matrimonio infantil como tortura o malos tratos, cuando los gobiernos no establecen una edad mínima para contraer matrimonio que se ajuste a las normas internacionales; lo permiten a pesar de la existencia de leyes que establecen la mayoría de edad en los 18 años o no lo tipifican como delito, investigando, enjuiciando y sancionando a los responsables.

 

“Se debe reconocer que en México se han hecho intentos por terminar con la práctica de los matrimonios infantiles, pero lamentablemente esas reformas no han tenido resultados positivosâ€, puntualiza.

 

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