- El diputado Salom贸n Chertorivski Woldenberg (MC) present贸 una iniciativa que reforma la Ley General de Salud
24-04-2022.- El diputado Salom贸n Chertorivski Woldenberg (MC) present贸 una iniciativa para establecer en la Ley General de Salud que los servicios de salud podr谩n ser prestados de manera presencial o a distancia, en ambos casos con ayuda de tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaci贸n. La propuesta plantea que el Sistema Nacional de Salud tenga, entre sus objetivos, promover la investigaci贸n, a fin de innovar y desarrollar nuevas tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaci贸n en materia de salud. Se帽ala que toda persona tiene derecho al acceso de servicios de salud a trav茅s de uso igualitario de las tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaci贸n, que sean necesarias para recibir dichos servicios, en cualquiera de sus modalidades, mismos que deber谩n prestarse bajo condiciones de privacidad, seguridad, confidencialidad y eficacia, y sujetos a principios de equidad e inclusi贸n, favoreciendo a los grupos que no est谩n alfabetizados digitalmente. El documento, turnado a la Comisi贸n de Salud, a帽ade que se deber谩 dejar constancia del consentimiento informado a trav茅s del expediente cl铆nico, mismo que deber谩 manifestarse por escrito ya sea de manera aut贸grafa, firma electr贸nica o por medios electr贸nicos, 贸pticos o por cualquier otra tecnolog铆a. Menciona que el profesional de la salud responsable de la prestaci贸n de servicios de salud a distancia, deber谩 obtener el consentimiento informado del paciente o, en el caso de menores de edad, de su representante o tutor, e informarle c贸mo funcionar谩 la prestaci贸n de los servicios de salud a distancia, el alcance, los riesgos, los beneficios, las responsabilidades, la privacidad y confidencialidad en el manejo de sus datos personales. Asimismo, los protocolos de contacto, los procedimientos a seguir en situaciones de emergencia y en caso de fallas t茅cnicas propias de las tecnolog铆as de comunicaci贸n y los riesgos de violar la confidencialidad durante las consultas virtuales. En dicho consentimiento, el paciente manifestar谩 que comprendi贸 la informaci贸n entregada y que acept贸 recibir los servicios de salud a distancia con ayuda de tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaci贸n. Destaca que es derecho de los usuarios contar con un expediente cl铆nico electr贸nico, que habr谩 de cumplir con las reglas que emita la Secretar铆a de Salud. Los usuarios ser谩n titulares de la informaci贸n contenida en los expedientes cl铆nico y electr贸nico. Por ello, el prestador de servicios tiene que almacenar y otorgar acceso al usuario de la informaci贸n contenida mediante los mecanismos de interoperabilidad que defina la Secretar铆a. El usuario podr谩 consultarlos y otorgar su permiso de transferencia a otros prestadores de servicios de salud digital cuando as铆 lo decida. Adem谩s, los prestadores de servicios de salud a distancia deber谩n tener disponible para los usuarios un repositorio digital, con las autorizaciones, licencias, permisos, t铆tulos profesionales, certificados de especializaci贸n y/o avisos respectivos del 谩mbito de su actividad. En la prestaci贸n de servicios de atenci贸n m茅dica a distancia el profesional de la salud deber谩 identificarse como tal, frente al usuario al inicio de la interacci贸n. Destaca que la receta m茅dica podr谩 expedirse mediante el uso de firma aut贸grafa o, en caso de contar con medios tecnol贸gicos, firma digital o electr贸nica de quien la expide. Las farmacias deber谩n contar con los sistemas que determine la Secretar铆a para efectos de surtir las recetas electr贸nicas que se expidan. --ooOoo |