- Fue remitido al Senado para sus efectos constitucionales
26-04-2022.- Por unanimidad, la C谩mara de Diputados aprob贸, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparici贸n Forzada de Personas, Desaparici贸n Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de B煤squeda de Personas, a fin de crear el Centro Nacional de Identificaci贸n Humana. Avalado por 489 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el documento, que deriva de una iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales. Establece que el Centro Nacional de Identificaci贸n Humana ser谩 una unidad administrativa con independencia t茅cnica y cient铆fica, adscrita a la Comisi贸n Nacional de B煤squeda. Define el enfoque de identificaci贸n humana complementario como el sistema forense que combina la investigaci贸n forense de peque帽a, moderada escala, individualizado o tradicional, con una de enfoque integral de investigaci贸n a gran escala. Ambos se complementan y, si las circunstancias lo exigen, pueden combinarse. El enfoque individualizado o tradicional ser谩 el sistema forense multidisciplinario que busca la identificaci贸n humana contrastando informaci贸n caso por caso. En tanto, el enfoque masivo o a gran escala se define como el sistema forense multidisciplinario de identificaci贸n humana que tiene como objetivo analizar toda la informaci贸n disponible y 煤til para la identificaci贸n. Da prioridad a los procedimientos t茅cnicos que aumenten las probabilidades de identificaci贸n, incluyendo el an谩lisis de toda la informaci贸n ante mortem y post mortem disponible, basado en el contexto de cada caso. El dictamen ampl铆a las facultades de la Comisi贸n Nacional de B煤squeda para incluir, adem谩s de la b煤squeda en vida, la de tipo forense con fines de identificaci贸n de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada, a trav茅s de un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificaci贸n humana complementario y de la operaci贸n de un Centro Nacional con competencia en todo el territorio nacional. Este centro debe interconectarse y compartir la informaci贸n con el resto de las herramientas precisadas en el art铆culo 48 de la presente Ley y dem谩s disposiciones jur铆dicas aplicables. Considera como funciones de la Comisi贸n Nacional de B煤squeda el dise帽ar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de b煤squeda forense con fines de identificaci贸n humana en coordinaci贸n con las Comisiones Locales de B煤squeda, la Fiscal铆a, las Fiscal铆as Especializadas, las instituciones de servicios forenses y otras instancias creadas con el fin de contribuir a la identificaci贸n humana dentro del Sistema Nacional. Su funci贸n tambi茅n es recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar, con fines de identificaci贸n humana, los cuerpos, restos humanos y muestras 贸seas para procesamiento gen茅tico. A trav茅s del Centro Nacional se resguardar谩 la informaci贸n para la identificaci贸n humana, la cual, una vez procesada, ser谩 remitida a la autoridad competente y dada a conocer a las familias interesadas en t茅rminos de las disposiciones jur铆dicas aplicables. Adem谩s, se solicitar谩 a las instituciones de los tres 贸rdenes de gobierno, servicios forenses o periciales, Fiscal铆a, Fiscal铆as Especializadas y dem谩s autoridades competentes, la informaci贸n concerniente a la b煤squeda de personas desaparecidas, incluida la de identificaci贸n de cuerpos y restos humanos que tengan bajo su resguardo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones en materia de protecci贸n de datos personales y reserva de informaci贸n p煤blica. De igual modo, realizar campa帽as de toma de muestras referenciales con fines de procesamiento a nivel nacional, que permitan recabar informaci贸n gen茅tica de los familiares de Personas Desaparecidas o No Localizadas, sin necesidad de denuncia. Emitir los lineamientos que regulen el procesamiento de la informaci贸n proporcionada por la Fiscal铆a, las Fiscal铆as y dem谩s autoridades competentes. Coordinar la operaci贸n del Centro Nacional en t茅rminos de esta Ley, su Reglamento y dem谩s disposiciones jur铆dicas aplicables; inspeccionar centros de resguardo, cementerios, fosas comunes y todo sitio en el que se encuentren cuerpos o restos humanos e indicios biol贸gicos sin identificar. La Fiscal铆a Especializada tendr谩 en sus funciones proporcionar a la Comisi贸n Nacional de B煤squeda la informaci贸n ministerial y pericial que 茅sta le solicite, tendiente a la b煤squeda de personas con fines de identificaci贸n humana y entregar al Centro Nacional la informaci贸n correspondiente bajo los criterios de homologaci贸n definidos por la Comisi贸n. Adem谩s, realizar las investigaciones que se requieran de control judicial solicitadas por la Comisi贸n Nacional de B煤squeda o las Comisiones Locales de B煤squeda, en el contexto de la b煤squeda forense de personas desaparecidas con un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificaci贸n humana complementario. Las investigaciones deben realizarse en un t茅rmino no mayor de setenta y dos horas salvo que, por su naturaleza, se requiera un t茅rmino mayor, en cuyo caso lo podr谩 ampliar hasta ciento cuarenta y cuatro horas. En el r茅gimen transitorio, indica que el Sistema Nacional y la Conferencia Nacional de Procuraci贸n de Justicia tendr谩n 180 d铆as para realizar las adecuaciones necesarias en el Protocolo Homologado de Investigaci贸n y el Protocolo Homologado de B煤squeda, respectivamente, conforme al presente decreto. --ooOoo-- |