- Los cambios al Código Penal Federal se enviaron al Senado
26-04-2022.- La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de 474 votos, reformas al Código Penal Federal, con el propósito de incorporar un CapÃtulo IX titulado “Cohabitación Forzada de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirloâ€. El dictamen que reforma el primer párrafo del artÃculo 205-Bis y adiciona dicho capÃtulo con un artÃculo 209 Quáter al TÃtulo Octavo del Código, se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales. El artÃculo 209 Quáter establece que comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio. Señala que al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos dÃas multa. La pena se aumentará hasta en una mitad, en su mÃnimo y en su máximo, si la vÃctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indÃgena o afromexicana. En el artÃculo 205-Bis se indica que serán imprescriptibles las sanciones señaladas en el artÃculo 209 Quáter. El documento refiere que el matrimonio entre menores de edad o la unión temprana, constituye una figura que atenta contra el interés superior de la niñez, porque representa un menoscabo a sus derechos fundamentales en detrimento de su formación y desarrollo. Al fundamentar el dictamen, la diputada Lizbeth Mata Lozano (PAN), secretaria de la Comisión de Justicia, señaló que la propuesta consiste en tipificar como delito la cohabitación forzada de personas menores de edad, de personas con discapacidad y de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo. Se trata, dijo, de un tipo penal autónomo denominado cohabitación forzada debido a que es el rasgo común que la legislación determina para las relaciones permanentes entre personas, tanto en la institución matrimonial como en figuras como el concubinato; a partir de ella se recupera también como un criterio objetivo la unión informal o equiparable a un matrimonio. Resaltó que con la tipificación como delito de la cohabitación forzada “fortaleceremos el marco de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y garantizaremos su normal desarrollo psicosexualâ€. La diputada Eufrosina Cruz Mendoza (PRI) enfatizó que se trata no solamente de un acto garantista de la defensa de los derechos humanos de las niñas, sino que es una acción afirmativa ante una emergencia porque les están robando su vida, sueños y futuro. Precisó que los matrimonios infantiles o equiparables también son una expresión de la desigualdad, falta de acceso a la información y a la salud. Mencionó que, de acuerdo al Inegi, 423 mil niñas fueron obligadas a casarse, 339 mil a través de un robo o intercambio. “En pocas palabras, se trata de personas, de tráfico humano, abuso sexual, secuestros disfrazados de matrimonios o equiparables; suceden todos los dÃas en este paÃs a la vista de todosâ€. En tanto, la diputada Karen Michel González Márquez (PAN) señaló que debe prevalecer el respeto a los derechos humanos y principalmente a la integridad de las y los menores de edad, “pero resulta vergonzoso y una auténtica afrenta que México ocupe el lugar ocho entre los 20 paÃses con mayor número de matrimonios infantiles. Esto es intolerableâ€. Resaltó que el dictamen busca hacer una realidad que la cohabitación forzada de menores de 18 años o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, se sancione con un castigo contundente. Enfatizó que con las reformas “todos los elementos están dados para que la autoridad judicial sancione sin excusa los matrimonios infantiles; y ahora toda aquella persona que abuse de un niño o una niña y la obligue a casarse le caerá todo el peso de la leyâ€. Se aceptó la reserva del diputado Ãngel Miguel RodrÃguez Torres (Morena) para incluir la palabra “afromexicano†en el último párrafo del artÃculo 209-Quáter. Afirmó que asà se armoniza la reforma y “salvaguardan los derechos de los pueblos afromexicanosâ€. Se desechó la reserva presentada por la diputada Mirza Flores Gómez (MC) para adicionar el artÃculo 209-Quáter. --ooOoo-- |