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Boletín N°. 0811 Por delito de pornografía infantil se podría alcanzar hasta 30 años de prisión
  • La diputada Vargas Meraz (Morena) busca reformar los artículos 202 y 202 Bis del Código Penal Federal

 

 

  • En México no es un delito grave; las sentencias son livianas en comparación con los daños a la víctima, añade

 

03-01-2022.- Con el objetivo de aumentar la pena al delito de pornografía infantil, para que sea castigado de una manera más rígida, con hasta 30 años de cárcel y sin derecho a fianza, la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (Morena) plantea reformar los artículos 202 y 202 Bis del Código Penal Federal.

 

Se busca que al autor de este delito se le imponga pena de 15 a 30 años de prisión, sin derecho a fianza, en lugar de 7 a 12 años de prisión y multa de 800 a dos mil días multa, como actualmente está establecido.

 

Menciona que las penas aumentarán hasta una mitad en su mínimo y máximo cuando el delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, o el padrastro o madrastra. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o tutela.

 

También, cuando el delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación; fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, con actos de violencia y tortura.

 

De igual modo, por quien desempeñe un cargo, sea servidor público, ejerza una profesión o sea líder de un grupo, institución o asociación y aproveche su posición, utilizando los medios o circunstancia que este le proporcione. Además de la pena de prisión, el condenado será destituido del cargo o empleo.

 

Asimismo, busca que a quien almacene, compre, arriende, dicho material, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, en lugar de uno a cinco años de prisión y de 100 a 500 días multa.

 

En los considerandos de la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria, destaca que el problema es que, según las leyes federales, en México la pornografía infantil no es considerada como un delito grave, porque “las sentencias que se otorgan a las o los autores de este delito son realmente livianas en comparación con los daños que generan a la víctima”.

 

Mientras que, en países como Estados Unidos, la pornografía infantil es considerada un delito grave y las sanciones son severas, porque quien comete dicho delito es acreedor a una sentencia entre 15 a 30 años de prisión, y pueden ser procesados bajo la ley federal o estatal.

 

Por ello, considera necesario reformar los artículos 202 y 202 BIS del Código Penal Federal, con objetivo de aumentar la pena al delito de pornografía infantil y sin derecho a fianza.

 

Refiere que la pornografía infantil es un problema de gran preocupación en el país, porque ubican a México en el primer lugar a en el ámbito mundial como emisor de pornografía infantil, así como el segundo productor y distribuidor internacional de este material y el primero en América Latina.

 

En el ámbito mundial hay más 16 mil 700 cuentas de Internet que distribuyen pornografía infantil. De las cuales, según datos oficiales, más de 12 mil 300 cuentas de internet que distribuyen fotos y videos donde se exhiben a niños explotados sexualmente, se han detectado en México.

 

La diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz argumenta que el mundo de la pornografía infantil deja cifras alarmantes: Internet Watch Foundation señala que cada 7 minutos se muestra a un menor siendo objeto de abusos sexuales, donde 43 por ciento de las víctimas tiene entre 11 y 15 años y 55 por ciento tiene 10 años o menos. Además de esto, en 33 por ciento de los casos hay tortura. Por ello, cada vez más los niños y las niñas tienen menos edad y las imágenes son más gráficas y violentas.

 

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