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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 0828 Proponen establecer los delitos por los que procede la extradici贸n de mexicanos

10-01-2022.- La diputada Mary Carmen Bernal Mart铆nez, del grupo parlamentario del PT, propuso una iniciativa que adiciona diferentes disposiciones al art铆culo 14 de la Ley de Extradici贸n Internacional, con el objetivo de establecer los delitos que ameritan la ejecuci贸n de esta acci贸n en contra de mexicanos.

 

La reforma precisa que ning煤n mexicano podr谩 ser entregado a un Estado extranjero por parte del Poder Ejecutivo federal, salvo que se haya cometido alguno de los delitos de desaparici贸n forzada de personas, genocidio, tortura sistem谩tica, terrorismo, tr谩fico de estupefacientes, secuestro y esclavitud.

 

As铆 como por delitos de violaci贸n, esclavitud sexual, prostituci贸n forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, cr铆menes de guerra, conforme lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y homicidio.

 

La iniciativa, turnada a la Comisi贸n de Justicia, se帽ala que la extradici贸n es un acto de soberan铆a fundado en el principio de reciprocidad, los Estados parte del tratado internacional pactan una excepci贸n a la entrega de sus nacionales; es decir, trat谩ndose de un mexicano la regla general es que no procede su extradici贸n, porque s贸lo en casos excepcionales podr谩 concederla el Ejecutivo federal.

 

Esto, siempre y cuando se cumplan los requisitos constitucionales o legales aplicables, as铆 como a los t茅rminos y condiciones pactados en los convenios o tratados internacionales.

 

En otras palabras, el Ejecutivo federal tiene la facultad discrecional de otorgar la extradici贸n de un mexicano a un Estado extranjero, en casos excepcionales debidamente justificados, por tratarse de una excepci贸n a la regla general que encuentra sustento en el principio de reciprocidad internacional.

 

Enfatiza que es precisamente el hecho de la discrecionalidad en donde estriba un problema jur铆dico, en raz贸n de que el Poder Ejecutivo federal goza de dicha facultad para entregar, a solicitud de un gobierno extranjero, a los mexicanos que hayan cometido un delito en el territorio del pa铆s requirente, lo que hace concluir que esta facultad queda a la potestad soberana del gobernante en turno cuya discrecionalidad puede estar afectada por circunstancias subjetivas o por los compromisos internacionales que puedan tenerse con el pa铆s solicitante.

 

Lo anterior origina que los ciudadanos mexicanos est茅n en incertidumbre y en una violaci贸n del principio de seguridad jur铆dica contemplado y reconocido en la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos.

 

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