22 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 0881 Plantean garantizar reinserción social y salud mental de las personas privadas de su libertad en centros penitenciarios
  • El grupo parlamentario de MC presentó iniciativa para reformar la Ley Nacional de Ejecución Penal

 

 

  • Se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis

 

24-01-2022.- El grupo parlamentario de MC presentó una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con el objetivo de garantizar la reinserción social y la salud mental de las personas privadas de su libertad.

 

La propuesta, turnada a la Comisión de Justicia, establece que es derecho de esas personas recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud física y emocional.

 

Además, también será su derecho recibir un trato digno del personal penitenciario sin diferencias fundadas en prejuicios por condiciones de salud física, emocional o mental.

 

Precisa que en cada centro penitenciario tendrá que haber cuando menos tres médicos y dos psicólogos quienes serán responsables de cuidar la salud emocional de las personas recluidas.

 

A su vez, se establece que la autoridad penitenciaria deberá celebrar convenios de colaboración con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, la Secretaría de Educación Pública, así como instituciones educativas privadas y públicas.

 

Ello, indica la propuesta, para ampliar la oferta educativa y su calidad durante la ejecución de la pena, así como después del cumplimiento de la misma, a fin de garantizar el derecho a la reinserción social efectiva contemplado en el artículo 18 de la Constitución Política.

 

Respecto del ámbito del trabajo, las personas privadas de su libertad, una vez obtenida ésta, podrán solicitar su involucramiento gratuito en la capacitación laboral, con el objeto de restituir sus derechos y garantizar su reinserción social.

 

Dicho empleo, añade, se entenderá como una actividad lícita que podrán realizar una vez obtenida su libertad y que podrá ser bajo la modalidad de la gestión gubernamental para ampliar la oferta laboral, así como la promoción de los productos, servicios o actividades que realiza la persona reclusa o la que ya obtuvo su libertad.

 

En cuanto a servicios postpenales, indica que la autoridad deberá instaurar centros de atención integral e incluir programas de apoyo psicológico. Estos servicios, precisa, serán gratuitos.

 

En la exposición de motivos, la iniciativa señala que, de acuerdo con el Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021 del Inegi, al cierre de 2020 la cifra de personas privadas de la libertad a nivel nacional fue de 211 mil 169, de las cuales 92.3 por ciento (194 mil 841) se registró en los centros estatales y 7.7 por ciento (16 mil 328) en los centros federales.

 

Por otro lado, el Instituto de Reinserción Social en la Ciudad de México asegura que sólo 5 por ciento de las personas que son puestas en libertad consiguen un empleo, de las cuales el 20 por ciento son comerciantes informales y 75 por ciento no encuentra trabajo.

 

A su vez, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha apuntado que la salud de las personas privadas de su libertad tiene especial importancia dado que las condiciones de confinamiento pueden tener un efecto perjudicial sobre el estado mental de las mismas, y en ese sentido la autoridad es responsable de prestar atención médica y disponer de las medidas preventivas que promuevan el bienestar físico y psicológico de las personas internas.

 

Por tal motivo, concluye que es evidente la obligación del Estado mexicano de brindar un tratamiento penitenciario que garantice los derechos humanos, incluyendo la salud.

 

Las modificaciones son a la fracción I y II del artículo 9, el título y el primer párrafo del artículo 78, el segundo párrafo del artículo 86, el primero, segundo párrafo y las fracciones I y II del artículo 91, el artículo 166, primero, segundo y tercer párrafo del artículo 207, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

 

--ooOoo--

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación