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Boletín N°. 0954 Avala Cámara de Diputados salvaguardar el interés superior de la niñez en el divorcio
  • Reformó la fracción VI del artículo 282 del Código Civil Federal

 

 

  • El dictamen fue enviado al Senado de la República

 

03-02-2022.- La Cámara de Diputados avaló, en lo general y en lo particular con 476 votos a favor, el dictamen que reforma la fracción VI del artículo 282 del Código Civil Federal, a fin de que, en caso de divorcio, se salvaguarde el interés superior de la niñez.

 

Establece que, al admitirse la demanda de divorcio, el juez, previo procedimiento que fije el Código Civil, salvaguardará de peligro grave y atenderá el interés superior de la niñez.

 

El dictamen deroga el párrafo segundo de dicha fracción que dice: “Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedare al cuidado de la madreâ€.

 

El dictamen de la Comisión de Justicia, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece la importancia de armonizar la legislación vigente a efecto de eliminar distinciones basadas en el género.

 

Menciona que este propósito adquiere mayor relevancia cuando se trata de normas que tienen efectos directos sobre niñas, niños y adolescentes, como las relativas a la asignación de la guarda y custodia, aun tratándose de una medida provisional en los juicios de divorcio.

 

La designación legal automática de la madre como titular del cuidado de los menores de siete años, abunda, constituye una medida contraria al principio de igualdad, porque sin ningún sustento objetivo se establece como regla general, salvo el caso de “peligro grave para su normal desarrolloâ€. Es una disposición subjetiva que vulnera el principio del interés superior de la niñez.

 

Repensar reglas

 

 

La diputada Taygete Irisay Rodríguez González (MC) mencionó que el Código Civil Federal prevé que, al admitirse una demanda de divorcio, salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre.

 

Mencionó que en muchos casos “esa decisión puede coincidir con el interés superior del niño o de la niña, pero lo cierto es que una regla dictada en lo general para casos que deben resolverse en lo particular no necesariamente atiende al interés superior de las niñas y de los niños involucradosâ€.

 

Argumentó que encargar el cuidado de las y de los niños a la madre en el tiempo que dure el juicio es una medida que asume que las madres son las responsables naturales de ellos, y hoy en día, con la participación de las mujeres en la vida laboral, “esto ya no es necesariamente el caso para todas las familiasâ€.

 

Añadió que el dictamen atiende una realidad que rebasa, por un lado, el número de divorcios que se han duplicado en los últimos 10 años y, por el otro, más del 90 por ciento de los divorcios que se resuelven por la vía judicial.

 

“Repensar las reglas generales, desde una perspectiva que da la prioridad a la niñez, es imprescindible para avanzar hacia una sociedad que ponga a las personas al centro y sus causas al frente. Por muchos años hemos invisibilizado las necesidades de las infancias y de las mujeres; es momento de repensar las leyes para que se respeten otras estructuras familiares y darles la flexibilidad para poner los derechos humanos como guía de decisiónâ€, afirmó.

 

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