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Boletín N°. 1179 La Comisión de Justicia aprobó once dictámenes

28-02-2022.- La Comisión de Justicia, presidida por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera (PAN), aprobó diez dictámenes a iniciativas y otro a una minuta.

 

La minuta reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal y de sanciones de los delitos sexuales cometidos contra personas menores de 18 años.

 

Indica que a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de 18 años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

 

También, si la persona activa del delito fuere servidora o servidor público o ministra o ministro de culto religioso, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público

 

Dictámenes a iniciativas

 

El primero reforma el artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de secreto profesional de los periodistas, para indicar que es inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión, tales como periodistas, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos, entre otros, sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia.

 

El segundo reforma el tercer párrafo y adiciona un cuarto párrafo al artículo 434 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecer que en el caso de que la víctima u ofendido o el imputado y su defensa, requieran medios de prueba para su defensa provenientes del extranjero, la solicitud deberá substanciarse a través de exhorto, atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 80 de este Código.

 

El tercer dictamen reforma el artículo 705 del Código Civil Federal para adicionar un cuarto párrafo, a fin de señalar que en el caso de la persona cuyo paradero se desconozca y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.

 

El cuarto reforma el artículo 2149 del Código Civil Federal para indicar que las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148, se extinguen al año contado desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2138 y 2139.

 

Otro dictamen modifica el primer párrafo del artículo 261 del Código Penal Federal, a fin de señalar que a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad, o en persona con discapacidad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

 

Un dictamen más adiciona una fracción III y un segundo párrafo al artículo 368 del Código Penal Federal, para señalar que quien cometa los delitos previstos en las fracciones II o III sea un servidor público, contratista, permisionario o persona involucrada en la industria eléctrica, se aumentarán hasta en una mitad, en su mínimo y su máximo, las penas previstas en el artículo 370 de este Código.

 

El séptimo dictamen adiciona un artículo 368 Sexies al Código Penal Federal con el objetivo de establecer que a quien cometa el delito de robo de medicamentos se le impondrá pena de tres a quince años de prisión y de quinientos a cuatro mil días multa. Asimismo, si quien cometió el robo es un servidor público, o los medicamentos robados pertenecen al sector público, se aumentará la pena hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, en su caso, ameritará la destitución e inhabilitación de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

 

Un dictamen más reforma el artículo 18 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política, para indicar que tratándose de actos dictados en cumplimiento a una sentencia concesoria, el plazo para instar un nuevo juicio de amparo, en caso de que sea procedente, comenzará a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación al quejoso del auto que declaró cumplida la sentencia protectora.

 

Otro dictamen reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, a fin de establecer que si la víctima de los delitos previstos en la presente Ley es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos o muere durante su cautiverio, se impondrá a éstos una pena de ochenta a ciento cuarenta años de prisión y de doce mil a veinticuatro mil días multa. Asimismo, si fallece después de liberada debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad.

 

El último dictamen modifica la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para señalar que los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte, entre otras.

 

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