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comunicaciónsocial
Boletín N°. 2059 Proponen sancionar delitos de tránsito que se cometan de manera intencionada

 

  • Las penas serían de hasta ocho años de prisión y ciento sesenta días multa

 

 

  • Se buscan tipificar las acciones cometidas por los llamados montachoques

 

 

24-06-2022.- El diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (PAN) impulsa una iniciativa para reformar el Código Penal Federal, a fin de aplicar de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa cuando se cometa un delito de manera voluntaria e intencionada con motivo de tránsito de vehículos en caminos o puentes del ámbito federal, con el propósito de obtener un beneficio económico, independientemente de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos.

 

La propuesta, que adiciona de un párrafo segundo al artículo 390 de dicho ordenamiento, se remitió a la Comisión de Justicia para su análisis y dictamen.

 

Señala que con la iniciativa se busca establecer en el capítulo “Extorsión” del Código Penal Federal, las acciones cometidas por los llamados montachoques en todo el territorio nacional, incluyendo puentes y carreteras, para ampliar la protección jurídica que se brinda a las y los ciudadanos. “Lo anterior, independientemente de los delitos de lesiones y daño en propiedad que adicionalmente correspondan”.

 

​Argumenta que, en fechas recientes, se ha hecho público a través de redes sociales y medios de comunicación, una conducta repetida con un modo de operación similar en diversos puntos de la Ciudad de México y otras entidades del país: “Las personas conocidas como montachoques buscan obtener un lucro derivado de un accidente de tránsito vehicular, generalmente ocasionado de manera intencional”.

 

Explica que los llamados montachoques, son personas que fingen impactos o percances entre automóviles para obtener dinero a cambio de no dañar físicamente a la víctima.

 

Tras identificar a la víctima, el automóvil que provoca el choque se coloca delante del carro de la víctima y frena de manera inesperada, para que la persona no alcance a frenar y causar el impacto.

 

Generalmente se trata de varias personas que amedrentan para cobrar dinero por el golpe, llegando a exigir cantidades de hasta 35 mil pesos, detalla.

 

Sostiene que esta conducta identificada, se ha presentado en mayor medida en ciudades transitadas. “Actualmente las víctimas se encuentran en una situación complicada ya que, al denunciar, el ministerio público no cuenta con las herramientas legales necesarias para identificar la conducta en tipos penales correspondientes a la acción”.

 

Refiere que el Código Penal Federal define delito como el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Este mismo ordenamiento se aplica en todo el país para los delitos del orden federal. Las acciones y omisiones que se tipifican como delitos son conductas que se consideran negativas para el desarrollo de los individuos en sociedad, en una convivencia sana y privilegiando la salud en su sentido amplio, el desarrollo humano, personal y el respeto a las instituciones de nuestro país.

 

Afirma que la vulneración y los daños en la esfera de derechos que protege el Estado, debe atenderse desde el legislativo; por ello, es fundamental la actualización constante de este ordenamiento, según las acciones y omisiones que se presenten a lo largo del territorio nacional.

 

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