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Boletín N°. 1341 Diputadas y diputados avalan reforma que amplía el plazo para interponer acciones por vicios ocultos de bienes

 

  • La modificación al artículo 2149 del Código Civil Federal fue aprobada por unanimidad

 

 

  • El dictamen se envió al Senado

 

15-03-2022.- La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 464 votos, reformar el artículo 2149 del Código Civil Federal, con el fin de ampliar el plazo a un año para ejercer acciones por vicios ocultos de bienes.

 

El dictamen, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece que las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148 se extinguen al año contado desde la entrega de la cosa enajenada, y no a los seis meses como actualmente lo prevé.

 

Refiere que algunos eventos menores como lluvias, drenaje e intercomunicación, pueden ser descubiertos los primeros seis meses, pero no es sino hasta el primer año, o cuando ocurre un temblor, que se observan las grietas de los techos, las paredes cuarteadas o la rotura de instalaciones eléctricas. De ahí que una variación de 6 meses a un año no implica una afectación para la comprobación entre el hecho y el vicio.

 

Afirma que el corto plazo de seis meses para ejercer acciones por vicios ocultos ocasiona un estado de indefensión para el adquiriente, lo que se traduce en un menoscabo a sus derechos.

 

 

Al fundamentar el dictamen, la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (Morena) explicó que la reforma propone la ampliación del plazo para interponer la acción por vicios ocultos en la compra-venta de bienes donde actualmente el plazo es de seis meses y “proponemos aumentarlo a un año”.

 

Resaltó que comprar una casa o un departamento es un logro que muchas y muchos mexicanos lo hacen a través de un crédito hipotecario y debe resultar muy frustrante cuando al poco tiempo de habitar su hogar empiezan a aparecer grietas, la tubería o el sistema eléctrico no funciona, incluso en muchos casos estos desperfectos ocurren en inmuebles nuevos; se trata de lo que se conoce como vicios ocultos”.

 

Es decir, agregó, “aquellos desperfectos que tienen el bien cuando se compra, pero que no se aprecian a simple vista durante el proceso de compra-venta y que resultan posteriormente, por lo que surge la responsabilidad del vendedor de responder por tales defectos ante el comprador”.

 

Por ello, dijo, se reconoce que el plazo de seis meses para ejercer acciones por vicios ocultos de los inmuebles es muy corto, lo cual ocasiona un estado de indefensión para la persona adquiriente, particularmente cuando se trata de un patrimonio familiar.

 

El diputado Paulo Gonzalo Martínez López (PAN) dijo que en el texto vigente del artículo 2149 el plazo para realizar las reclamaciones correspondientes es de seis meses a partir de la fecha de compra-venta. “A muchos particulares les ocurre que con el paso del tiempo se manifiestan algunos vicios”.

 

Explicó que la reforma es que el plazo para realizar las reclamaciones correspondientes que pueda ser la rescisión del contrato o la indemnización, además de los daños y perjuicios que correspondan, se incremente a un año a partir de la entrega del bien.

 

Sostuvo que la reforma es una enmienda noble en sus propósitos en un ámbito comercial cada vez más complejo y en el que desafortunadamente se abusa de la buena fe de los compradores de diversos tipos de bienes.

 

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