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LaCronica
16:21  |  04 - 01 - 2014
Proponen aumentar sanci贸n por fingir secuestros

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Los art铆culos que se pretenden modificar son el 13 y 14 de dicha normatividad, as铆 como la Reglamentaria de la Fracci贸n XXI del Art铆culo 73 de la Constituci贸n.
Seg煤n el documento publicado en la Gaceta Parlamentaria de la C谩mara de Diputados y que podr铆a ser votado en el periodo ordinario de sesiones en febrero pr贸ximo, el art铆culo 13 de dicha ley prev茅 una pena de 100 a 350 jornadas de trabajo a favor de la comunidad al que simule por s铆 o por interp贸sita persona la privaci贸n de la libertad.
Consider贸 que dicho castigo es insuficiente, porque al aplicarse s贸lo trabajo en favor de la comunidad se invita a la sociedad a cometer esta falta, y lo que se pretende es crear conciencia ciudadana sobre las consecuencias que conlleva el autosecuestro.
Indica que no s贸lo los maleantes son autores del delito de secuestro, sino que, para la obtenci贸n de un beneficio econ贸mico, social o emocional, algunas personas simulan por s铆 mismos su propia privaci贸n de la libertad, enga帽ando a familiares, amigos y autoridades.
La sociedad, menciona el texto, ha sido testigo de casos donde algunas personas han simulado su secuestro, con la finalidad de obtener recursos econ贸micos por parte de sus familiares o amigos, sin reparar en la angustia y desesperaci贸n que les genera conseguir los rescates que deben entregar a los supuestos captores.
Por otra parte, destaca que si bien por simular su propio secuestro una persona debe ser castigada con pena privativa de la libertad, no puede ser mayor o igual a las conductas previstas actualmente en el Art铆culo 14, de la ley referida, que sanciona hasta con ocho a帽os de c谩rcel a quien simule el secuestro de otra persona.
Aunque se trata de un delito, explica, la acci贸n del autosecuestro se realiza en su propia persona y no hacia un tercero; por tanto, la sanci贸n debe ser de 200 a 700 jornadas de trabajo o una pena de tres a seis a帽os de prisi贸n.
La reforma plantea imponer tambi茅n de tres a ocho a帽os de c谩rcel a quien simule la privaci贸n de la libertad de otra persona, con la intenci贸n de conseguir recursos econ贸micos. La ley vigente sugiere de dos a ocho a帽os.
Ambas conductas delictivas, contin煤a el documento, conllevan da帽os f铆sicos, psicol贸gicos, econ贸micos y emocionales, expandiendo a los familiares y amigos que indirectamente sufren este delito.
鈥淓l secuestro en sus distintas modalidades es un delito que indigna a la sociedad y su incremento ha llevado a modificar las sanciones para castigarlo. Las secuelas son permanentes y muy graves, por lo que se convierte en uno de los m谩s crueles y devastadores鈥, abund贸.
Por lo anterior, concluye, se considera elevar la pena de jornadas de trabajo en favor de la comunidad, adem谩s de que toda propuesta de reforma para incrementar las sanciones a quienes realizan el il铆cito debe ser atendida y revisada con prontitud, as铆 como con seriedad para contribuir a 鈥渆liminar tan deleznable il铆cito鈥./arm/m

 
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