La Cámara de Diputados aprobó establecer penas de prisión y sanciones económicas a quien posea ilícitamente cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea para fortalecer el combate a la criminalidad y el comercio ilegal de armas. Para ello, se aprobó la minuta que envió el Senado con modificaciones y adiciones a diversos artículos de la Ley de Armas de Fuego, en la que se establecen penas de uno a cinco años de prisión y multas de 50 a 200 días a quien posea, de manera ilícita, cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Con 385 votos a favor, uno en contra y 23 abstenciones, el pleno aprobó con cambios una minuta del Senado que adiciona el Artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para regular la posesión de los cargadores de cartuchos, y se regresó al Senado para efectos constitucionales. “Artículo 83 Quintus señala que al que de manera ilícita posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le sancionará con prisión de uno a dos años y de cincuenta a cien días multa, cuando se trate de dos y hasta cinco cargadores”. “Establece prisión de dos a cinco años y de cien a doscientos días de multa, cuando se trate de más de cinco cargadores”, precisa el dictamen. Al argumentar el dictamen, el diputado Genaro Ruiz Arriaga, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), indicó que se propuso actualizar las sanciones para faltas establecidas y los tipos penales previstos. Señaló que la ley encargada de regular la tenencia de armas de fuego data del año 1972, cuando las dinámicas delictivas eran distintas a las actuales, además de que ahora hay una disponibilidad amplia para las armas de fuego entre la población, pues se estima que en México circulan 20 millones. En el documento aprobado se informó que de acuerdo con el Informe de Rendición de Cuentas 2006-2012 de la Policía Federal, desde 2007 hasta 2011 fueron asegurados 33 mil 374 cargadores y un millón 642 mil 158 cartuchos. Indicó que lo anterior se asocia al incremento del crimen común y la delincuencia organizada, por lo que el tráfico de armas es una amenaza a la seguridad de las personas y un reto para las instituciones de orden y seguridad. “Existe evidencia de que la propagación de armas tiene un impacto negativo en la seguridad, en los derechos humanos y sociales, y por supuesto en la vida de las personas, sobre todo en zonas con elevado dinero de criminalidad y de violencia”, dijo. El documento surge de una iniciativa que presentó el senador priista Arturo Zamora Jiménez, el 25 de octubre de 2012, y se recibió en San Lázaro el 20 de diciembre de ese año, donde se turnó para su dictaminación a la Comisión de Defensa Nacional. Esta ley regula la posesión de armas de fuego en territorio nacional, así como las actividades comerciales e industriales que se realizan con armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas, incluyendo la importación, exportación, transportación y almacenamiento de todo tipo de material regulado. En el documento se señala que la delincuencia organizada ha aumentado su capacidad de fuego y ha hecho acopio importante de armas de uso exclusivo de militares, así como de cartuchos y cargadores, pero la posesión de estos últimos no está regulada hasta ahora. Se argumentó que la ausencia de un tipo penal para sancionar las conductas de posesión de cargadores puede limitar el ejercicio de la acción penal hacia personas o grupos de la delincuencia organizada, que a través de la posesión de cartuchos pretendan fortalecer sus capacidades. Con esa reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se pretende sancionar no sólo a quien posea o porte sin permiso armas y cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sino también a quien posea cargadores de cartuchos. Los diputados coincidieron en lo general con la minuta del Senado, pero la modificaron para establecer sanciones diferenciadas a partir del número de cargadores de cartuchos que se posean ilícitamente. agb/m |