Por unanimidad, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 406 votos y con cambios el dictamen de la minuta que propone fomentar de manera permanente la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en la publicidad gubernamental y eliminar estereotipos de género. Esta propuesta legislativa que se devolvió al Senado, también plantea que, con este objetivo, los municipios del país lleven a cabo el diseño, formulación, aplicación y promoción de campañas de concientización de carácter permanente y hagan lo propio otras autoridades. Este dictamen surgió de una iniciativa presentada el 6 de septiembre de 2011 por las entonces senadoras priistas Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, María del Socorro García Quiroz, Norma Esparza Herrera y Margarita Villaescusa Rojo. La minuta fue turnada a San Lázaro en marzo de 2013 y tras su aprobación con cambios, regresa al Senado para su análisis y eventual ratificación. El documento reforma la fracción IV y adiciona una fracción V al Artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y modifica la fracción IV del Artículo 16 y la fracción VII del Artículo 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. En el texto se señala que, de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en México las campañas publicitarias desarrolladas por la federación incluyen contenidos sexistas en que “invisibilizan a la mujer o le asignan estereotipos”. Asegura que durante el año 2010, el 75 por ciento de las campañas de la administración pública federal tuvo enfoques contrarios a la equidad de género. Por ello, agrega, “es imperativo el continuar con la promoción y concientización de manera permanente”, a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres. “Resulta innegable la importancia de que las campañas del gobierno promuevan la equidad de manera permanente, generando contenidos que eviten la discriminación de cualquier tipo o tengan como propósito difundir estereotipos de género”, se asegura en el documento. Sostiene que una de las acciones fundamentales será la adecuación del marco jurídico a las demandas sociales y su congruencia con el respeto entre el hombre y la mujer”. En la fracción IV del Artículo 16 y la fracción VII del Artículo 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se incorpora el término permanente al diseño, formulación y aplicación de campañas de concientización. También se incluye que “el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas” Mismos aspectos se incluyen en la adición a la fracción VI al Artículo 42 de esa ley. agb/m |