El Pleno de la C谩mara de Diputados aprob贸 reformas a la Ley General de Salud en materia de seguro popular, con lo que se garantiza la viabilidad financiera de ese sistema de protecci贸n social en salud. En esta legislaci贸n, aprobada por 373 votos a favor, 40 en contra y cinco abstenciones, que se envi贸 al Ejecutivo federal para su promulgaci贸n, se contempla sancionar con prisi贸n y multas los casos de desv铆o de recursos que se destinan al Seguro Popular. En la minuta se precis贸 que se pretende incorporar mecanismos encaminados a garantizar la viabilidad financiera del Sistema de Protecci贸n Social en Salud, que representa al Seguro Popular. Para hacer efectivos los beneficios, se mejora la transparencia, la supervisi贸n, el control y la fiscalizaci贸n de los recursos actualmente ejercidos por las entidades federativas. El texto consolida a la Secretar铆a de Salud como instancia rectora y articuladora del Sistema de Protecci贸n Social en Salud. Tambi茅n establece que los Reg铆menes Estatales de Protecci贸n Social son las estructuras administrativas que proveen dichas acciones, que dependen o son coordinadas por la encargada de conducir la pol铆tica en materia de salud en las entidades federativas. Se帽ala que se busca m谩s eficiencia en los servicios estatales de salud, asegurando que los recursos que se transfieren a ese sistema se utilicen de la mejor manera en los fines a los que fueron asignados. Para lograr lo anterior, obliga a las entidades federativas a llevar la contabilidad y la informaci贸n financiera de dichos recursos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Destaca adem谩s, que los recursos que transfiera el gobierno federal a las entidades federativas por concepto de cuota social y de aportaci贸n solidaria, podr谩n realizarse en numerario o en especie, a fin de garantizar que la poblaci贸n cuente con los medicamentos y dem谩s insumos para su atenci贸n. El documento aprobado por la C谩mara de diputados fija penas de cuatro a siete a帽os de prisi贸n y multas de mil a 500 mil d铆as de salario m铆nimo, a quien desv铆e recursos numerarios o en especie del Sistema de Protecci贸n Social en Salud. Indica que en caso de que alguna entidad no compruebe que los recursos se destinaron a los fines para los que fueron transferidos, se le investigar谩 y sancionar谩, aun cuando reintegre los recursos a la Tesorer铆a de la Federaci贸n, lo que no significa que se suspendan parcial ni totalmente los servicios de salud. La protecci贸n social en salud es el mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso oportuno, de calidad, sin desembolso en el momento de utilizaci贸n, y sin discriminaci贸n, de los servicios m茅dico-quir煤rgicos, farmac茅uticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud de los afiliados, destaca. Asimismo, homologa la Ley General de Salud con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en cuanto a la transferencia de recursos federales a las entidades federativas. El documento reforma los art铆culos 77 Bis 2; 77 Bis 5, 77 Bis 6; 77 Bis 9, 77 Bis 10; 77 Bis 11; 77 Bis 12, 77 Bis 13, 77 Bis 14; 77 Bis 15; 77 Bis 16; 77 Bis 18; 77 Bis 19; 77 Bis 20; 77 Bis 22; 77 Bis 23; 77 Bis 24; 77 Bis 30; 77 Bis 31; 77 Bis 32; 77 Bis 35, y se adicionan al art铆culo 77 Bis 13, un p谩rrafo quinto y el art铆culo 469 Bis. agb/m |