Guadalupe Juárez Hernández (GJH), conductora: Desde la Cámara de Diputados, Héctor Gutiérrez de la Garza, presidente de la Comisión de Comunicaciones en la Cámara de Diputados. Qué tal, Héctor, muchas gracias por recibir la llamada esta mañana después de tantas horas de trabajo. Buenos dÃas. Héctor Gutiérrez de la Garza (HGG), presidente de la Comisión de Comunicaciones en la Cámara de Diputados: Muy buenos dÃas, Lupita. GJH: La discusión prácticamente ya se aprobó el tema en lo general, ¿qué es lo que se está revisando a esta hora y después de una jornada tan larga? HGG: Ya en este momento, en aproximadamente unos 30 minutos debemos de estar ya votando también en lo particular esta minuta que nos fue enviada por el Senado de la República y no tiene modificaciones. En consecuencia, se turna al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Entonces, la verdad, muy satisfechos porque es la conclusión o concreción de un trabajo que inició hace 15 meses. Inició con una iniciativa en ese momento del Pacto por México, con una reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y que se empezó a trabajar en una legislación secundaria, legislación secundaria que el dÃa de hoy estamos concretando y que, creo, es muy importante. GJH: Héctor, se habla de mayor competencia, de que se van a tener muchas ventajas para los usuarios, que habrá mejor cobertura, mayor calidad, ¿eso es realmente lo que ganan ciudadanos? HGG: Indiscutiblemente. No hay que olvidar que el espÃritu de la reforma constitucional fue una competencia efectiva, ni siquiera una mayor competencia, sino una competencia efectiva, es decir, una competencia real en los sectores de telecomunicación y de radiodifusión. El IFT realizó lo que constitucionalmente le obligaba, habÃa que determinar un agente económico preponderante para el sector de telecomunicaciones y otro para el de radiodifusión, y lo hizo. Ahora, esta Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que abroga dos leyes, una de 19 años y otra de 54 años, que por razones obvias, con las tecnologÃas que en este momento tenemos, ya no estaban apegadas a la realidad. Consideramos un triunfo el hecho de que uno de los preponderantes, que es América Móvil, haya tomado la determinación de empezar a desincorporar activos. Deseo señalar que esto no es automático, tendrá que presentar un plan para el IFT y es un plan porque asà está previsto en los propios transitorios. Es un plan que busca la competencia efectiva en los mercados que integran ese sector. GJH: Hay quien dice que esto representa un jaque mate a la Reforma de Telecomunicaciones. HGG: Es exactamente lo contrario, porque aquà no hay una situación en automático, el transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones señala procedimientos para que en el transcurso de aproximadamente dos años deje de tener el carácter de agente económico preponderante y que se vaya cumpliendo sobre todo con el compromiso de tener una competencia efectiva en los mercados que integran dicho sector y debe de justificar a su vez, que exista una transferencia a otros agentes económicos distintos e independientes del agente económico preponderante. En las definiciones de esta nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se prevé además el concepto de poder de mando, esto ayuda en gran medida para que de manera directa o indirecta no se tenga una injerencia sobre determinada empresa que pudiese generar, que pretenda sólo darle la vuelta a la ley. GJH: ¿Qué le contestas a quienes señalan que querÃan afectar a ciertas empresas y que estaban a favor de otras y que querÃan afectar en realidad a Telmex y no les salió la jugada, que les dieron la vuelta? HGG: En lo absoluto. Primero, aquà no se pretende afectar a ninguna empresa, se pretenda llegar a una competencia efectiva. Uno de los temas que surgieron, en gran medida a debate, fue si la preponderancia deberÃa de ser por sector o por servicio. Cuando realizamos la modificación constitucional, se previó que fuese por sector. Eso no significa que exista la posibilidad de poder determinar conforme al mercado relevante de determinados servicios, ahà sà poder sustancial, pero eso mediante otro tipo de procedimiento. Por lo pronto, lo que habrÃa que determinar era un preponderante en ambos supuestos, radiodifusión y telecomunicaciones. Si nosotros hubiésemos aprobado por servicios, ambos preponderantes, tanto Televisa como Telmex-América Móvil, interpusieron juicios de amparo. No tienen la suspensión o no se les concede la suspensión, porque asà está previsto en la Constitución, pero eso no significa que el juicio no transite. El hecho de que inicie un procedimiento de desincorporación de activos no es una decisión en automático del preponderante, en este momento es un agente económico preponderante Telmex-América Móvil, igual que Televisa y tendrá, América Móvil, que justificar mediante un plan y un procedimiento, que puede llegar a no ser preponderante pero el propio procedimiento, estamos hablando aproximadamente dos años. GJH: DecÃas hace unos momentos que estas reformas no tenÃan el propósito de afectar a nadie, ¿tenÃan el propósito de beneficiar a alguien? Hay quien llamó a esta ley "Peña-Televisa", quien dijo que se quita el poder al IFT y que se beneficia a los monopolios. HGG: En lo absoluto, de ninguna manera expresa la intención. El IFT va a tener inclusive atribuciones, por ejemplo, para una especie de suspensión precautoria de contenidos cuando exista una denuncia de que se están violentando derechos de las audiencias o en su caso, el objetivo de protección a la población infantil. En ambos supuestos, podrá suspender inclusive transmisiones, es decir, vamos a tener un IFT muy fortalecido que cumpla además con las atribuciones constitucionales que tiene, no más allá de ello. GJH: ¿Qué pasa con aquellos que siguen señalando el bloqueo de señales, retención de datos, geolocalización en tiempo real? ¿Aquà qué dicen ustedes? HGG: La verdad gracias por la oportunidad de aclarar esto. Hay una gran diferencia entre la iniciativa presentada y lo que el dÃa de hoy estamos aprobando. En el caso de la geolocalización para ser precisos estará remitida a la ley de la materia. ¿Cuál es la ley de la materia? Uno es el Código Único de Procedimientos Penales o Código Nacional de Procedimientos Penales, que nosotros mismos aprobamos y que ahà viene el procedimiento de cómo se puede autorizar este tipo de casos, pero hay que precisar que este código no ha entrado en vigor. Además, queda perfectamente claro, artÃculo 190, el hecho de que hay una inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Entonces, no es de ninguna manera una situación distinta de lo que en este momento existe. GJH: Héctor, aprecio mucho que hayas platicado con nosotros esta mañana y la jornada, la discusión sigue y como para cuándo ves que termine. HGG: Esperemos ya en un ratito más y te confieso, muy, muy satisfechos de concretar las leyes secundarias de un proceso que inició hace más de 15 meses. GJH: Muchas gracias, Héctor. HGG: Gracias a ti. GJH: Hasta luego. Muy buenos dÃas. Es Héctor Gutiérrez de la Garza, presidente de la Comisión de Comunicaciones en la Cámara de Diputados. Duración 12’36’’, nbsg/m. |