La ley en materia de ni帽ez reconocer谩 a los menores como portadores de derechos, y se establece la obligaci贸n de toda la sociedad no solo de respetarlos sino de proveerles lo necesario para su adecuado desarrollo, afirm贸 la diputada Irazema Gonz谩lez. La vicecoordinadora de Gesti贸n Social, destac贸 que esta propuesta que ya fue aprobada por la C谩mara de Diputados garantizar谩 el ejercicio, respeto, protecci贸n y promoci贸n de los derechos humanos de ni帽as, ni帽os y adolescentes, conforme a lo establecido en la Constituci贸n y los Tratados Internacionales de los que M茅xico forma parte. Hizo notar que los cambios a la minuta aprobada por la colegisladora, resalt贸 algunas ambig眉edades que se advert铆an en el documento de los senadores, que no se solventaban con puntualizarlas en las consideraciones del dictamen. Ello, toda vez que la interpretaci贸n del legislador no puede ser tan amplia en situaciones tan imprecisas en una ley. Mencion贸 que se modificaron algunos art铆culos para que no existieran situaciones que implicaran la inadecuada aplicaci贸n, "pues al ser una Ley General, distribuye atribuciones y establece disposiciones para las autoridades del 谩mbito federal, estatal y municipal". Entre los cambios, dijo, destacan que los medios de comunicaci贸n podr谩n seguir pasando im谩genes y dando noticias de los menores, siempre y cuando se salvaguarde la honra y reputaci贸n de 茅stos; "las buenas acciones y opini贸n de ni帽os, ni帽as y adolescentes debemos seguirlas conociendo, pero con la debida protecci贸n". Asimismo, agreg贸, las acciones civiles y administrativas de reparaci贸n del da帽o, contin煤an en el proyecto de ley, porque cualquier medio que atente contra los derechos de los menores, su honra y reputaci贸n debe ser sancionado por esta v铆a. Lo m谩s importante, enfatiz贸 la legisladora, fue la inclusi贸n de los menores con discapacidad, pues se reconoce que 茅stos tienen derecho a vivir incluidos en la comunidad en igualdad de condiciones que los dem谩s menores. Por ello, subray贸, ning煤n menor podr谩 ser discriminado para ser recibido o permanecer en Centros de Asistencia Social por tener discapacidad, los cuales deber谩n procurar contar con las medidas necesarias para que los menores vivan incluidos en la comunidad. Adem谩s, tendr谩n derecho a recibir informaci贸n en materia de salud y educaci贸n sexual, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que les permitan a ejercer de manera informada y responsable sus derechos consagrados en la Constituci贸n, en las leyes y los Tratados Internacionales de los que M茅xico sea parte. Otro cambio, expuso, fue el de incluir el derecho de los padres o quienes ejerzan la patria potestad de las ni帽as, ni帽os y adolescentes a intervenir en la educaci贸n de los menores, para el mejor desarrollo integral de 茅stos. /gh/m |