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MonitorMVS1025
17:57  |  02 - 12 - 2014
Avalan ley de soluciones alternativas a controversias penales

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la minuta que expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, para que los afectados de delitos puedan dirimirlos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.

 

El documento elaborado por la Comisión de Justicia, que también busca alcanzar un acuerdo reparatorio, proviene de una minuta del Senado, tras haber aprobado en su momento una iniciativa que el Ejecutivo federal envió durante el pasado periodo ordinario de sesiones.

 

El proyecto avalado por el pleno con 387 votos en favor, 15 en contra y dos abstenciones reforma diversas disposiciones de los códigos Nacional de Procedimientos Penales y Federal de Procedimientos Penales y se turno al Ejecutivo para su promulgación.

 

Dicha ley incorpora al sistema de justicia nacional las figuras de conciliación, mediación y acuerdos reparatorios, y crea la de un facilitador y una junta restaurativa como mecanismos alternativos e idóneos para atender problemáticas penales.

 

También propicia la solución de conflictos entre miembros de la sociedad, con motivo de una denuncia o querella, y que un hecho delictivo pueda ser dirimido mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

 

Dicha ley será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los órdenes federal y local en el marco de los principios y derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

 

La competencia de las instituciones especializadas en mecanismos alternativos de solución de controversias, dependientes de las procuradurías o fiscalías y de los poderes judiciales federal o de las entidades, se determinará con lo dispuesto por la legislación procedimental penal y disposiciones jurídicas aplicables.

 

Asimismo establece como principios básicos que se emplearán en los mecanismos alternativos a la voluntariedad, la información, la confidencialidad, la flexibilidad y la simplicidad, la imparcialidad, la equidad y la honestidad.

 

Dicha norma precisa que el mecanismo alternativo será procedente en los casos previstos por la legislación aplicable y podrá ser usado desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones.

 

Establece que el Ministerio Público, una vez recibida la denuncia o querella, orientará al denunciante sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias y le informará en qué consisten éstos y sus alcances.

 

La junta restaurativa posibilitará el perdón entre las partes y establece un mecanismo mediante el cual la víctima y el imputado, en libre ejercicio de su autonomía, puedan construir y proponer opciones de solución a la controversia, precisa.

 

Asimismo se refiere a la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.

 

En cuanto a la reparación daño derivada de la junta restaurativa, prevé el reconocimiento de responsabilidad y la formulación de una disculpa a la víctima u ofendido en un acto público o privado, y asume el compromiso de no repetición de la conducta.

 

La reforma busca contribuir a la reducción de costos y tiempos de los proceso penales, con lo que disminuirá la sobrepoblación en cárceles y permitirá que instituciones del Estado concentren sus recursos y capacidad en la investigación y detención de delincuentes.

 

Asimismo plantea devolver el conflicto penal a sus protagonistas, haciendo énfasis en una perspectiva centrada en la relación entre las partes, de esta forma se le quita protagonismo al Estado y se prevé una posición mínima de intervención sobre los delitos o hechos señalados.

 

El propósito es otorgar a las partes la posibilidad de participar de manera directa en la resolución de las consecuencias derivadas de la comisión del delito, buscando con ello la reparación del daño causado y la restitución de la víctima u ofendido. Duración 0’00’’, nbsg/m.

 
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