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15:50  |  09 - 04 - 2015
Diputados aprueban reformas para dar más certidumbre a pescadores

La Cámara de Diputados aprobó con 315 votos a favor el dictamen que reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para dar más certidumbre en inspección y vigilancia a quienes se dedican a la pesca y garantizarles mecanismos de defensa.

 

El documento fue avalado por el pleno reforma los artículos 127, 128 y 130 y se turnó al Ejecutivo federal para su promulgación.

 

Con ello, indica, se pretende que la autoridad competente hará las visitas de inspección y vigilancia mediante un mecanismo procesal claro, que no vulnere el principio de legalidad y permita a la parte afectada defenderse de manera eficaz.

 

Señala que tomando en cuenta la realidad en la que se encuentran muchos pescadores, quienes carecen de permisos legales para ejercer su actividad se ha planteado la necesidad de prever medidas que adviertan la pesca ilegal.

 

Con la aprobación de la minuta se garantizará una mejor aplicación de la ley, ya que quedará establecido el procedimiento mediante el cual el afectado puede acudir ante la autoridad que emite el acto administrativo para ofrecer y desahogar las pruebas que considere idóneas para sus intereses.

 

Ello, de tal suerte que cuando se emita la resolución, ésta pueda recurrirse de forma eficiente.

 

Se expone que debido a la imprecisión de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, los pescadores ribereños sufren las consecuencias de la omisión en el cumplimiento de alguna determinación administrativa, aunque sean actos subsanables, terminan perdiendo, además de sus artes de pesca, los pocos recursos económicos que poseen.

 

Lo anterior, aunado a la necesidad de contratar servicios legales particulares, o bien pagar las multas y sanciones impuestas.

 

Destaca que los verificadores o inspectores debidamente autorizados darán información a los visitados sobre la autoridad que emitió la orden administrativa, brindar un plazo para manifestar sus derechos y explicar las consecuencias jurídicas de la visita de inspección.

 

Además, se amplían los elementos de seguridad jurídica para que los visitados puedan presentar elementos de prueba, antes de que se emita el acto administrativo que ponga fin al procedimiento.

 

El Artículo 127 señala que en toda visita de inspección se levantará un acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos que se hubiesen presentado durante la diligencia, cumpliendo con lo que indica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Con las modificaciones se adiciona que "los hechos, omisiones o irregularidades administrativas detectadas en las visitas de inspección que estén debidamente asentados en el acta respectiva, se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario".

 

De igual forma se estipula, en el Artículo 128, que la persona a la cual se le haya requerido la revisión estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita.

 

También debe proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que de ella deriven, la cual deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

 

Se resalta que esas modificaciones contribuyen a depurar y dar más certidumbre y consistencia jurídica a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la cual es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución, a fin de propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.

 

Al fundamentar el dictamen elaborado por la Comisión de Pesca, el diputado Alfonso Inzunza Montoya explicó que el decreto tiene como finalidad reformar diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Ello, continuó, para que la autoridad competente haga la visita de inspección y vigilancia mediante un mecanismo procesal claro que no vulnere el principio de legalidad y permita a la parte afectada defenderse de manera eficaz.

 

En cuanto al Artículo 130, se establece que si el visitado, en un plazo de 15 días ofrece pruebas, la autoridad en término de tres días hábiles acordará su admisión y en el mismo proveído fijará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas.

 

Ésta, abundó, deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique, y de la cual se levantará acta que será suscrita por los que hayan intervenido.

 

Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, precisó el presidente de esta instancia legislativa, sin que haya hecho uso de este derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones para que en tres días hábiles presente por escrito sus alegatos.

 

Una vez recibidos o transcurrido el término para presentarlos, comentó, la secretaría procederá, dentro de los 20 días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

 

Con la aprobación de esa minuta, aseguró el legislador priista, se garantizará una mejor aplicación de la ley.

 

Sostuvo que los pescadores requieren ampliar el espectro de seguridad jurídica, de ahí que las adicciones propuestas permitirán a éstos tener más elementos de prueba antes de que se emita el acto administrativo que ponga fin al procedimiento. /gh/m

 
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