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9:12  |  18 - 12 - 2015
Incluyen figura de diputado independiente al reglamento en San Lázaro

El Reglamento de la Cámara de Diputados incluirá la figura de diputado independiente en sus artículos reformados y que fueron publicados este viernes en el Diario Oficial de la Federación.

 

De acuerdo con el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las normas de la Cámara baja, se denomina diputado independiente al legislador que emana de una contienda electoral y haya solicitado su registro ante la autoridad competente con tal carácter.

 

Deberán proponer a través de su grupo o de manera directa en el caso de los diputados y diputadas independientes la incorporación de asuntos para ser considerados en la agenda política y efemérides.

 

En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, el presidente hará la declaratoria de constitución de los grupos e informará al Pleno de aquellos diputados y diputadas que no forman parte de algún grupo, así como aquellos que son independientes.

 

En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos y los diputados independientes observarán las disposiciones normativas aprobadas por el pleno.

 

El presidente tendrá la responsabilidad de vigilar que se haga buen uso de los espacios, de la Cámara, asignados a los grupos, diputados y diputadas sin partido e independientes.

 

Se deberán registrar ante la Junta, a través de su grupo. Los diputados y diputadas sin partido y los independientes podrán hacerlo directamente ante la Junta.

 

Asimismo, precisa el tiempo que deberán utilizar los legisladores independientes para las discusiones en lo general de las iniciativas y minutas que por vencimiento de plazos deban pasar al Pleno en sus términos, entre otras disposiciones.

 

Por otra parte, en un segundo decreto se adiciona un numeral 2 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputado, en el que se establece que se otorgará anualmente la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo de la H. Cámara de Diputados.

 

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la Cámara baja contará con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, para expedir el Reglamento. /gh/m

 
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