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15:13  |  03 - 11 - 2016
Diputados aprueban crear Registro Nacional de Enfermos de Cáncer

Víctor Chávez, reportero: La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud para el diseño, organización, coordinación y vigilancia de un nuevo Registro Nacional de Cáncer, a cargo de la Secretaría de Salud.

 

El registro tendrá una base poblacional, se integrará de información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud y contará con información relacionada el paciente y su enfermedad, observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales.

 

El documento adiciona una fracción XVI Bis al artículo 3; una fracción X al artículo 7, y un Capítulo III Bis al Título Octavo, denominado “Del Registro Nacional de Cáncer”, que comprende un nuevo artículo 161 Bis de la legislación.

 

Surge de una iniciativa que presentó la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del PRI, el pasado 3 de diciembre de 2015, y fue aprobado por unanimidad, con 440 votos a favor, y se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

En la exposición de motivos, se establece que el cáncer es la tercera causa de muerte en México, por lo que resulta primordial medir el impacto de esta enfermedad y así implementar acciones que permitan reducir la incidencia.

 

Con el agregado de la fracción XVI Bis al precepto 3, se consigna que es materia de salubridad general “el diseño, organización y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer”.

 

La adición de la fracción X al artículo 7, señala que a la Secretaría de Salud, que coordina el Sistema Nacional de Salud, le corresponderá “establecer, promover y coordinar el (nuevo) Registro Nacional de Cáncer”.

 

En tanto, la adición del artículo 161 Bis, precisa que el Registro Nacional de Cáncer tendrá una base poblacional que se integrará de la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud.

 

Detalla que la información del paciente contendrá la identidad, historial ocupacional, laboral y clínico, así como información demográfica.

 

Dentro del historial clínico incluirá “información del tumor, fecha de diagnóstico de cáncer, la localización anatómica; de ser el caso, la lateralidad; la incidencia y el estado de la enfermedad; la histología del tumor primario y su comportamiento”.

 

También debe contener información respecto al tratamiento que se ha aplicado al paciente y el seguimiento que se ha dado al mismo de parte de los médicos, además de la información de curación y supervivencia. dlp/m

 
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