27 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de M茅xico, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de M茅xico, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de M茅xico, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Reforma
18:02  |  06 - 12 - 2016
Avalan agilizar protecci贸n de mujeres

Claudia Salazar, reportera: La C谩mara de Diputados aprob贸 reformas que permitir谩n que Ministerios P煤blicos puedan dictar de oficio, sin autorizaci贸n judicial, 贸rdenes de protecci贸n para salvaguardar la integridad de mujeres en casos de violencia.

 

Para ello se modificaron, por unanimidad de 405 votos, art铆culos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el C贸digo Nacional de Procedimientos Penales.

 

En el art铆culo 31 de la primera ley se otorga la facultad a los Ministerios P煤blicos de emitir oficiosamente las medidas de protecci贸n preventivas o de emergencia.

 

"El Ministerio P煤blico dictar谩 oficiosamente cualquiera de las 贸rdenes de protecci贸n preventivas o de emergencia previstas en este cap铆tulo, sin necesidad de autorizaci贸n judicial previa o posterior y sin perjuicio de que pueda sustituirla por alguna medida de protecci贸n o providencia precautoria de las previstas en el C贸digo Nacional de Procedimientos Penales", se indica.

 

Tambi茅n se elimina, en el art铆culo 28, el l铆mite de 72 horas como temporalidad para emitir las 贸rdenes de protecci贸n de emergencia y preventivas.

 

"Las 贸rdenes de protecci贸n de emergencia y preventivas tendr谩n una temporalidad hasta que la v铆ctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo y deber谩n expedirse en forma inmediata m谩ximo en el transcurso de las 6 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan", se precisa en la nueva norma.

 

Asimismo, se reduce de ocho a seis horas el tiempo m谩ximo para expedirlas, a partir del momento que se conozcan los hechos.

 

Los cambios a los art铆culos 139 y 154 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales se realizaron para armonizarlos con la legislaci贸n.

 

En el primero de ellos se especifica que la duraci贸n m谩xima de las medidas de protecci贸n y providencias precautorias ser谩 de 90 d铆as naturales y se puede extender hasta por 60 d铆as m谩s.

 

Adem谩s, en el art铆culo segundo transitorio se establece que dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del decreto, las legislaturas locales deber谩n adecuar sus leyes en la materia.

 

El dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Igualdad de G茅nero destaca que aunque es deseable la existencia de un control judicial sobre los actos del Ministerio P煤blico, debe privilegiarse un r茅gimen de protecci贸n oportuna que puedan otorgar las autoridades administrativas.

 

"Se pondera la necesidad de protecci贸n a las mujeres por encima de la autorizaci贸n judicial, aunque, desde luego, dentro de los l铆mites de la necesidad de protecci贸n", se destaca en el proyecto de reforma turnado al Senado. dlp/m

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | Hist贸rico Monitoreo | 2014 |
 
meses del :
| 12 Diciembre | 11 Noviembre | 10 Octubre | 09 Septiembre | 08 Agosto | 07 Julio | 06 Junio | 05 Mayo | 04 Abril | 03 Marzo | 02 Febrero | 01 Enero |
 
-->
difusión
comunicación