Sergio Perdomo, reportero: La diputada del GPPRD Olga Catalán Padilla pidió, mediante un punto de acuerdo presentado ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhortar a los estados de la república a considerar como delito grave el abuso sexual infantil. También exigió a la FiscalÃa General del Estado de México para dar celeridad al esclarecimiento de feminicidios y desaparición de mujeres, especialmente en el caso de la niña Valeria N. La legisladora mexiquense dijo que el maltrato infantil se define como acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño de sus derechos y su bienestar, que amenaza y/o interfiere su desarrollo fÃsico, psÃquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad . Definió que existen al menos cuatro tipos de maltrato infantil: fÃsico, negligencia abandono fÃsico, abandono emocional y abuso sexual. Los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente pasan por situaciones similares a los de las mujeres adultas violadas, en su mayorÃa son revictimizadas por las instituciones considerando que la causa del abuso se debe a que el niño o niña tiene un grado de aceptación el hecho, añadió. La diputada del sol azteca sostuvo que en México los conceptos de abuso sexual en el ámbito de lo jurÃdico son diversos de una legislación a otra, por lo que se puede considerar que la definición es poco clara y por ende el bien jurÃdico que se pretende proteger mediante la regulación o tipificación del abuso sexual infantil se queda varado. Recordó que la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada el 4 de diciembre de 2014, busca reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, en el caso del abuso sexual infantil, la mencionada Ley en su artÃculo 47, primer párrafo y en la fracción I a la letra dicen: “Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: “El descuido, negligencia, abandono o abuso fÃsico, psicológico o sexual; de la misma forma en el artÃculo 103 menciona que es obligación de quien ejerce la patria potestad, tutela o guarda y custodia, asà como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes protegerlos contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata y explotaciónâ€. Apuntó que el Código Penal Federal, en su artÃculo 261 menciona la pena de seis a 13 años de prisión y hasta quinientos dÃas de multa a “quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sà o en otra personaâ€. Por su parte el artÃculo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que dentro de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa se encuentra lo estipulado en el artÃculo 221 del Código Penal Federal, precisó la diputada perredista, Olga Catalán Padilla. dlp/m |