La Comisi贸n de Justicia de la C谩mara de Diputados analiza una iniciativa que plantea reformar el art铆culo 156 del C贸digo Civil Federal, a fin de eliminar, como impedimento para celebrar el contrato matrimonial, el padecer impotencia para la c贸pula y enfermedades cr贸nicas e incurables. Tambi茅n se incluyen a las enfermedades contagiosas o hereditarias, aunque se tenga previo conocimiento y libre consentimiento expreso de ambos contrayentes. El diputado del PAN, Marco Antonio Gama Basarte, se帽al贸 que la actual legislaci贸n resulta altamente discriminatoria, ya que limita a las personas con alguna enfermedad o discapacidad a unirse en matrimonio y es violatoria de los derechos humanos. Dijo que si bien el matrimonio a nivel jur铆dico es un contrato civil entre dos personas que re煤nen los requisitos legales para casarse establecidos por el Estado, resulta necesario establecer que el deseo de contraer nupcias no necesariamente se encuentra ligado a la posibilidad de reproducirse o formar una familia. Aclar贸 que existen impedimentos legales y morales para celebrar el v铆nculo matrimonial, considerados como incapacidades absolutas o relativas, establecidas en la actual legislaci贸n que entra帽an la nulidad del acto, como edad m铆nima requerida, salud mental y f铆sica, incapacidad jur铆dica, v铆nculos de parentesco directo o adopci贸n, entre otros. Es fundamental adecuar el marco normativo para que si las partes contrayentes tienen el conocimiento y manifiestan su voluntad de llevar a cabo el v铆nculo matrimonial, pese a las causales se帽aladas, 茅ste les sea permitido, puesto que los motivos quedan rebasados por los avances tecnol贸gicos de la medicina actual. Por ello, el diputado Gama Basarte manifiesta que ning煤n ordenamiento normativo debe impedir un matrimonio a personas con enfermedades de transmisi贸n sexual, hereditaria o contagiosa, ni a aquellas que sea por impotencia, o alguna otra condici贸n, que involucre una evidente intromisi贸n arbitraria por parte del Estado en la vida privada de los ciudadanos. "Se debe atender esta modificaci贸n, ya que el resultado 煤ltimo es la negaci贸n del principio b谩sico de igualdad y la violaci贸n de los derechos humanos de los ciudadanos, lo cual contraviene a lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaci贸n", concluy贸. /jpc/m |