La Comisión de Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados presentó la tercera etapa del proceso legislativo rumbo a la construcción de la Ley General de Aguas, que incluye el borrador del articulado que regirÃa las facultades de los tres órdenes de gobierno, sus competencias y alcances en materia de aguas nacionales. El compilado, que plantea 248 artÃculos, señala que esta normatividad es reglamentaria del párrafo sexto del ArtÃculo 4, y párrafos quinto y sexto del ArtÃculo 27 de la Constitución PolÃtica; sus disposiciones son de orden público e interés social, aplicables a todas las aguas nacionales y a bienes nacionales inherentes. Define atribuciones para la Federación, entidades federativas y municipios, bajo el principio de concurrencia, asà como mecanismos de coordinación entre los órdenes de gobierno, para garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, además de los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la polÃtica hÃdrica, e instrumentos para su aplicación. También establece mecanismos para ejercer actos de inspección y vigilancia que permitan el cumplimiento y la observancia de la presente ley y demás ordenamientos que de ella deriven, asà como imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas que, en su caso, resulten aplicables. Considera de utilidad pública garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, con lo que se reconocen los servicios ambientales de provisión de agua en calidad y cantidad que prestan los ecosistemas forestales, y puntualiza el uso de aguas nacionales para la generación eléctrica. Plantea que serán facultades de la Federación: la formulación, conducción y evaluación de la polÃtica hÃdrica nacional; la regulación y gestión integral de las aguas nacionales y sus bienes nacionales inherentes, por acuÃferos, cuencas, subcuencas o microcuencas. Además, la aplicación de los instrumentos de la polÃtica hÃdrica de su competencia; la medición periódica y sistemática de la calidad y la disponibilidad de las aguas nacionales; el otorgamiento de concesiones, asignaciones, autorizaciones y permisos, asà como la integración, revisión y actualización del registro público correspondiente. En su artÃculo 13 explica que serán órganos auxiliares de las autoridades competentes para la aplicación de la presente ley: el Instituto Mexicano del Agua (IMA), el Consejo Nacional HÃdrico, los consejos de cuenca, los consejos municipales, y los prestadores de servicios. Además, el borrador propone crear el Fondo HÃdrico Nacional como instrumento económico de naturaleza financiera, cuyo objeto comprende captar, administrar y destinar recursos públicos, privados, nacionales e internacionales para apoyar las acciones y proyectos que permitan propiciar el desarrollo sustentable del agua. Para incentivar su uso eficiente, la comisión contará con bancos de agua que administrarán los derechos de las concesiones a partir del intercambio de aguas de primer uso por aguas de reúso o pluviales, para contribuir a la reducción de la sobreexplotación de las cuencas y los acuÃferos. /jpc/m |