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15:43  |  12 - 12 - 2017
Diputados avalan reforma a Ley de Educación sobre protección de datos

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 365 votos a favor, añadir a los fines de la educación, establecidos en el Artículo 7 de la Ley General de Educación, la protección de datos personales, así como para sustituir las referencias al Distrito Federal por Ciudad de México.

 

También se reemplaza la alusión que se hace al salario mínimo en las multas, por el de Unidad de Medida y Actualización.

 

El dictamen avalado surge de una iniciativa de la priista Miriam Dennis Ibarra Rangel que reforma los artículos 7, fracción XIV; 16; 70, párrafo cuarto; 71, párrafo primero; y 76, fracción I de la Ley General de Educación, y que fue turnado al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

El documento señala que la educación de calidad debe propiciar el respeto a la vida privada de las personas, destacando los mecanismos de protección existentes para los datos personales de niñas, niños y adolescentes.

 

También considera que, en el mundo globalizado actual, el cual se encuentra interconectado por Internet, resulta de suma importancia que los jóvenes conozcan y apliquen un uso responsable y seguro de las redes, para salvaguardar su privacidad.

 

Plantea que deben estar adecuadamente informados sobre los mecanismos de protección y las responsabilidades civiles, penales o administrativas que existen cuando se vulneran derechos propios o de terceros en el espacio virtual.

 

El Artículo 7 de esa ley señala los fines que tendrá la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial.

 

La fracción XIV, que se modifica, hace referencia a que se fomentará la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de “sus derechos†al acceso a la información pública gubernamental. Se adiciona que se debe fomentar la cultura de su derecho “a la protección de sus datos personalesâ€, y de las mejores prácticas para ejercerlos.

 

En los artículos 16 y 70 se cambia la referencia de Distrito Federal por Ciudad de México.

 

En la primera fracción del Artículo 76 se hace referencia a una multa y se modifica para señalar “de una a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaciónâ€, en lugar de la mención que había al salario mínimo. /gh/m

 
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