La Cámara de Diputados prevé la aprobación de una reforma a la Ley General de Salud con la que busca que las personas que no se hayan opuesto en vida sean donantes de órganos. De acuerdo con el dictamen a discutirse en el Pleno de San Lázaro, los ciudadanos mayores de edad, con capacidad jurídica, a quienes se les haya diagnosticado la muerte serán, presumiblemente, donadores de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos. La iniciativa está basada en el sistema de “consentimiento presunto”, es decir, que se extraiga material del cuerpo de una persona fallecida para fines de trasplantes, la única salvedad es que la persona hubiera manifestado su oposición antes de fallecer. La ley vigente establece que las personas que no expresen sus deseos en el tema de la donación serán donantes si hay consentimiento de los familiares, pero esta reforma modificaría ese criterio. Según los comentarios del grupo parlamentario del PRD en la Cámara Baja, con el “consentimiento presunto” se tendría una mayor disposición de órganos, células y tejidos para la lista de espera, que actualmente asciende a 21 mil 152 pacientes, además se disminuiría “el costo de la atención de las personas con enfermedades crónico degenerativas y aumentaría el número de donadores”. “Tampoco se estaría combatiendo la raíz del problema, que es la prevención en materia de hábitos de vida saludable que conllevan a los padecimientos como la diabetes o la insuficiencia renal (60% de las personas en la lista de espera: 13,702)”, señala el documento de trabajo. Según el dictamen de la Comisión de Salud, en el caso de los menores de edad quedaría como el presunto o expreso otorgado por los menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido. El artículo 334, que refiere a la disposición de una donación, se establecería que para realizar trasplantes de donantes deberá cumplirse con “no constar con la revocación del consentimiento para la donación de sus órganos y tejidos” y no como está actualmente, es decir, “existir el consentimiento expreso del disponente que conste por escrito”. ar/m |