Notimex: Los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de M茅xico y Nueva Alianza en la C谩mara de Diputados presentaron una iniciativa que expide la Ley General de Comunicaci贸n Social, la cual reglamenta el p谩rrafo octavo del Art铆culo 134 Constitucional, que tiene por objeto garantizar que el gasto en la materia cumpla con eficacia, honradez y transparencia. A fin de dar cumplimiento a la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN) al Congreso de la Uni贸n de regular la publicidad gubernamental a m谩s tardar el 30 de abril, la propuesta fue presentada en tribuna por la presidenta de la Comisi贸n de Gobernaci贸n, Mercedes del Carmen Guillen Vicente, a donde se turn贸 para dictamen, mientras que a la de Presupuesto y Cuenta P煤blica se envi贸 para opini贸n. Tiene por objetivo reglamentar el modelo de propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de comunicaci贸n social, que difundan como tales los poderes p煤blicos, los 贸rganos aut贸nomos, las dependencias y entidades de la administraci贸n p煤blica y cualquier otro ente de los tres 贸rdenes de gobierno. Adem谩s, pretende garantizar que el gasto en comunicaci贸n social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, econom铆a, transparencia y honradez, respetando los topes presupuestales, l铆mites y condiciones de ejercicio que correspondan. El documento, que contiene 45 art铆culos, aborda aspectos como: disposiciones generales, campa帽as de comunicaci贸n social, informes anuales de labores, padr贸n nacional de medios de comunicaci贸n, recursos presupuestarios, tiempos comerciales, de Estado, fiscales y oficiales, entre otros. Se propone que la ley entre en vigor el 1 de enero de 2019, a efecto de que tanto el Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n para este ejercicio fiscal, como los Lineamientos generales para las campa帽as de comunicaci贸n social contin煤en aplicando en 2018. Los entes p煤blicos federales podr谩n destinar recursos presupuestarios para tiempos comerciales, a trav茅s de los medios de comunicaci贸n, siempre y cuando privilegien y hayan solicitado en primera instancia los tiempos de Estado y 茅stos no estuvieran disponibles en los espacios solicitados. Se establece la obligaci贸n de las dependencias y entidades de la Administraci贸n P煤blica Federal de registrar en el Sistema P煤blico, dentro de los primeros 10 d铆as naturales siguientes a la terminaci贸n de cada mes, la informaci贸n desglosada por partida presupuestal de las erogaciones referidas a gasto en campa帽as de comunicaci贸n social. Los medios de comunicaci贸n que pretendan participar en la contrataci贸n de comunicaci贸n social, deber谩n estar inscritos previamente en el Padr贸n Nacional de Medios de Comunicaci贸n, que deber谩 crear la Secretar铆a de Gobernaci贸n. La revisi贸n y fiscalizaci贸n de esos recursos p煤blicos federales se realizar谩 a trav茅s de la Auditoria Superior de la Federaci贸n (ASF). Con el fin de hacer transparentes el uso de recursos p煤blicos, los sujetos obligados incorporar谩n un informe semestral sobre el gasto en publicidad oficial en su portal de transparencia. Se determina que las campa帽as de comunicaci贸n social deber谩n promover la difusi贸n y el conocimiento de los valores, principios y derechos constitucionales, as铆 como las campa帽as de turismo, educaci贸n, salud y protecci贸n civil, entre otras. Adem谩s, se propone prohibir las campa帽as de comunicaci贸n social con mensajes que impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoquen alg煤n delito o perturben el orden p煤blico. En los art铆culos transitorios se precisa que el Ejecutivo federal deber谩 realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo que no exceda de 120 d铆as, a partir de la publicaci贸n de este decreto en el Diario Oficial de la Federaci贸n. dlp/m |