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MonitorMVS1025
7:50  |  27 - 04 - 2018
Emiten Ley Federal de Declaraci贸n Especial de Ausencia para desaparecidos

La C谩mara de Diputados aprob贸, con apenas 282 votos a favor y dos en contra, la minuta enviada por el Senado y que expide la Ley Federal de Declaraci贸n Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.

 

El ordenamiento cuyo fin es proteger y garantizar los derechos de las personas desaparecidas y brindar protecci贸n a sus familias, ser谩 enviada al Ejecutivo Federal para su promulgaci贸n y entrada en vigor.

 

En la pen煤ltima sesi贸n de la LXIII Legislatura, los diputados finalmente sacaron adelante el proyecto que prev茅 los procedimientos para emitir la Declaraci贸n Especial de Ausencia, que no podr谩 exceder m谩s de seis meses despu茅s de emitido; conserva la patria potestad de la persona desaparecida; protege los bienes, patrimonio incluso adquirido a cr茅dito y derechos de hijos menores de edad.

 

Tambi茅n prev茅 plazos para que las personas reconocidas legalmente puedan acceder al patrimonio de un desaparecido; y suspender provisionalmente actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos contra sus bienes.

 

Los ajustes contemplan la obligaci贸n de los patrones o empleadores de dar permiso de goce de sueldo a personas declaradas en ausencia, a fin de impedir su despido aun cuando tenga la calidad de ausente por la posible comisi贸n de un delito y cuando haya investigaci贸n penal por su desaparici贸n.

 

Garantiza que mientras la persona sea declarada ausente, no se impedir谩 a sus beneficiarios acceder a servicios m茅dicos y hospitalarios; y se permitir谩 que los recursos de su cuenta individual de seguridad social se pongan a disposici贸n de los beneficiarios.

 

Las autoridades deber谩n acatar y reconocer la Declaraci贸n Especial de Ausencia cuando sea expedida por un 贸rgano jurisdiccional competente.

 

Entre quienes podr谩n solicitar la Declaraci贸n est谩n familiares; la persona que tenga una relaci贸n sentimental afectiva, inmediata y cotidiana con el ausente; representantes legales de los familiares; el Ministerio P煤blico a petici贸n de familiares; y asesores jur铆dicos.

 

La Declaraci贸n podr谩 solicitarse tres meses despu茅s de denunciar la desaparici贸n de una persona, o de que se haya presentado una queja ante la Comisi贸n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

 

Los congresistas determinaron que el Ministerio P煤blico de la Fiscal铆a Especializada en la materia, la Comisi贸n Ejecutiva y la Comisi贸n Nacional de B煤squeda deber谩n informar puntualmente de los efectos y t茅rminos de la Declaraci贸n Especial de Ausencia a los familiares y personas autorizadas a solicitarla. ar/m

 
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