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13:12  |  04 - 09 - 2018
Dan publicidad a minuta que expide ley para salarios de funcionarios

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados hizo la declaratoria de publicidad de una minuta “con vencimiento de plazo” que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, para que ninguno de éstos gane más que el presidente de la República.

 

De acuerdo al Reglamento de la Cámara de Diputados, “se cumple la declaratoria de publicidad a efecto de que esta minuta sea puesta a discusión y votación el próximo jueves, 13 de septiembre”, indicó el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Porfirio Muñoz Ledo.

 

La nueva ley es reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política y consta de 17 artículos divididos en cinco capítulos.

 

La minuta del Senado se recibió en la Cámara de Diputados en noviembre de 2011 y se turnó en ese entonces a Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, Función Pública y de Justicia, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

Establece que se considera remuneración “toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales”.

 

No forman parte de las remuneraciones los recursos que perciban los servidores públicos relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

 

En el Capítulo II de la Ley, sobre la presupuestación de las remuneraciones, se establece que “ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación”.

 

En este capítulo se involucra a la Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Auditoría Superior de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal, Banco de México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y el Instituto Nacional Electoral.

 

También la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los organismos públicos descentralizados de la Federación, las instituciones de educación superior de la federación, de carácter autónomo, y cualquier otro ente público, de carácter federal, descentralizado, autónomo o independiente de los poderes de la Unión. /gh/m

 
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