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15:42  |  08 - 10 - 2018
Plantea diputada endurecer sanciones a quien afecte candidaturas de mujeres

Las comisiones unidas de Igualdad de G茅nero y Gobernaci贸n y Poblaci贸n de la C谩mara de Diputados analizar谩n incrementar multas y prisi贸n al doble a quienes afecten la candidatura de una mujer.

 

La diputada perredista Mar铆a Guadalupe Almaguer Pardo plante贸 reformar las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en Materia de Delitos Electorales, con el prop贸sito de definir la violencia pol铆tica por raz贸n de g茅nero y su tipificaci贸n.

 

Propuso adicionar el art铆culo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para que la pena de 50 a 100 d铆as multa y prisi贸n de seis meses a tres a帽os, se aumente hasta el doble a quien realice por cualquier medio alg煤n acto que provoque temor o intimidaci贸n en el electorado.

 

Asimismo, que atente contra la libertad del sufragio o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla y tenga como resultado afectar la candidatura de una mujer.

 

Tambi茅n se agrega un art铆culo 7 Bis para establecer que a quien impida, restrinja, anule o limite el acceso o pr谩ctica de uno o varios derechos pol铆ticos o derechos electorales o el ejercicio de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisi贸n, a una mujer por razones de g茅nero, se impongan de 100 a 400 d铆as de multa y prisi贸n de tres a siete a帽os.

 

Detall贸 que se entender铆a que existen razones de g茅nero cuando se ocasione un da帽o o menoscabo en la igualdad del ejercicio de los derechos pol铆ticos o derechos electorales o de la funci贸n p煤blica de la mujer.

 

Adem谩s, que existan datos que establezcan que hubo amenaza, acoso, violencia f铆sica, psicol贸gica o sexual del sujeto activo contra la v铆ctima; exista entre estos 煤ltimos una relaci贸n de subordinaci贸n y datos que establezcan un trato diferenciado por su condici贸n de mujer.

 

Tambi茅n, cuando se d茅 un trato diferenciado por su condici贸n de mujer; se utilice violencia o coacci贸n, y el sujeto activo sea superior en fuerza f铆sica que la v铆ctima o 茅ste cometa el delito por la condici贸n de g茅nero de la mujer.

 

Precis贸 que las sanciones se aumentar谩n hasta en una mitad si el il铆cito se comete a trav茅s de enga帽o, simulaci贸n, coacci贸n, amenaza, violencia o del aprovechamiento de una situaci贸n de vulnerabilidad en caso de que el sujeto activo sea servidor p煤blico o funcionario electoral, sea autoridad partidista o dirigente, o utilice cualquier medio de telecomunicaci贸n, radiodifusi贸n o medio impreso.

 

Se帽al贸 que en el caso de que el sujeto activo sea servidor p煤blico o funcionario electoral, adem谩s de la sanci贸n prevista, se le impondr谩 destituci贸n e inhabilitaci贸n para el desempe帽o de cualquier cargo, empleo o comisi贸n p煤blicos, por el mismo lapso de la privaci贸n de la libertad impuesta.

 

Destac贸 que la sanci贸n establecida en el art铆culo 9 de la Ley en Materia de Delitos Electorales, de 100 a 200 d铆as multa y prisi贸n de dos a seis a帽os, referente al funcionario que ejerza presi贸n o induzca a los electores a votar o abstenerse por un candidato, que impida la instalaci贸n de casilla, entre otros, se aumentar谩 al doble cuando se cometan en contra de las mujeres por el hecho de serlo.

 

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se propone definir como violencia pol铆tica a la acci贸n u omisi贸n que, en el 谩mbito pol铆tico o p煤blico, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos pol铆tico-electorales de una mujer.

 

As铆 como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su funci贸n del poder p煤blico. Y se manifieste en presi贸n, persecuci贸n, hostigamiento, acoso, coacci贸n, vejaci贸n, discriminaci贸n, amenazas o privaci贸n de la libertad o de la vida en raz贸n del g茅nero. /gh/m

 
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