La Cámara de Diputados analiza y prevé aprobar una reforma para tipificar como delito el maltrato hacia los animales y establecer la pena de cárcel hasta por cinco años a quien incurra en estas prácticas, incluido el abandono. En entrevista, la diputada del PRD, Frida Alejandra Esparza Márquez, autora de la reforma, dijo que se plantea castigar con tres meses a cinco años de prisión, y de 300 a tres mil días multa, a quien cometa actos de crueldad y maltrato, por omisión inexcusable o de manera deliberada e intencional, en perjuicio de cualquier animal, perpetrados por sus propietarios, poseedores, tenedores, encargados o terceros que entren en relación con ellos. La secretaria de la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual explicó que, de acuerdo con cifras de la asociación Anima Naturalis, en México mueren 60 mil ejemplares al año bajo esas condiciones, lo que coloca al país “en un penoso tercer lugar a nivel mundial en el registro de maltrato animal”. Por ello, mediante una iniciativa de reformas y adiciones al Código Penal Federal, se busca castigar los actos de tortura, mutilación, falta de atención médico-veterinaria, abandono en la vía pública o desatención por periodos prolongados, entre otros aspectos. La diputada por Zacatecas precisó que a nivel federal no hay legislación que penalice el abuso ni que reconozca su bienestar, como sujetos de derechos y seres sintientes, aun cuando en 13 entidades de la República se les protege del maltrato a través de sus leyes. México debe adaptarse a estándares internacionales, reconocer los derechos de los animales y condenar su maltrato, para mejorar la calidad de vida y “evitar que la conducta violenta o la indiferencia escale hacia las personas”, sostuvo. En la propuesta se incluye la misma sanción a quien cause la muerte a través de cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento, y sacrificarles empleando métodos diversos a los establecidos en normas oficiales mexicanas y, en su caso, en las normas zoológicas. También plantea castigar cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales sin causa justificada, y cuando no se realice bajo el cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada que cuente con conocimientos técnicos en la materia. Incluye todo hecho, acto u omisión que cause dolor, sufrimiento, ponga en peligro la vida o afecte el bienestar de un animal, así como hacerlo objeto de tortura o maltrato por maldad, brutalidad, egoísmo, negligencia o diversión. Sanciona además el hecho de no brindarles atención médico-veterinaria cuando lo requieran o determinen las condiciones para su bienestar; privarles de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo, cuidados médicos y alojamiento, acorde a su especie, y abandonarlos en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por periodos prolongados. /jpc/m |