El Senado y la Cámara de Diputados analizan la posibilidad de extender los periodos ordinarios de sesiones e incluso crear uno nuevo, para desahogar todos los temas y no dejar pendientes, como sucedió el 30 de abril, cuando no se logró la mayorÃa calificada para aprobar la reforma educativa. Actualmente, el primer periodo de sesiones del Congreso se realiza del 1 de septiembre hasta el 15 de diciembre del mismo año, mientras que el segundo periodo abarca 1 de febrero al 30 de abril del mismo año. Martà Batres, presidente de la Mesa Directiva del Senado, comentó que al dialogar con su homólogo en San Lázaro, Porfirio Muñoz Ledo, se planteó la posibilidad de contar con una nueva Ley del Congreso para modificar los periodos o ampliar los existentes. “Se piensa que podrÃa modificarse la idea de los dos periodos, podrá haber un periodo más, o ampliar los periodos existentes, hay varias ideas al respecto. Hay planteamientos que se han presentado, de ampliar los periodos existentes, agregar un periodo más, incluso en el pasado ha habido iniciativas en el sentido de que haya un periodo anualâ€, insistió. En rueda de prensa, comentó que la Mesa Directiva del Senado apoya la propuesta, “hay simpatÃa por la idea de que, o sea amplÃan los periodos ordinarios de sesiones, o se crea un nuevo periodo ordinario de sesiones. Asà es que va a ser tema seguramente†Durante la legislatura anterior, el senador del PAN, Fernando Torres, propuso modificar los artÃculos 65 y 66 de la Constitución para ampliar el calendario de los periodos de sesiones del Congreso de la Unión y lograr una mayor efectividad en la labor de la construcción de leyes en beneficio de la sociedad. En aquel momento se planteó que el artÃculo 65 se modifique para establecer que el Congreso se reúna a partir del 1 de agosto de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1 de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. Los cambios al artÃculo 66 tienen el objetivo de establecer que “cada perÃodo de sesiones ordinarias durara el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artÃculo anterior. El primer perÃodo no podrá prolongarse, sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artÃculo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo. (Milenio.com) |