22 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
MonitorMVS1025
14:03  |  13 - 10 - 2019
PRD busca legalizar el aborto antes de las 12 semanas de gestación

La bancada del PRD en la Cámara de Diputados presentó una iniciativa de reformas a la Ley de Salud y al Código Penal federal para legalizar la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación.

Explicaron que la propuesta no se trata de un caso de “despenalización del aborto”, que jurídicamente sería una excusa absolutoria, ni tampoco de un caso de excepción o de excluyente de responsabilidad, sino de una modificación al tipo penal, para que aquellas mujeres que decidan abortar voluntariamente no sean objeto de sanción.

La iniciativa pretende adicionar un tercer párrafo al artículo 35 de la Ley General de Salud para que los establecimientos públicos y privados de salud realicen la interrupción del embarazo cuando la mujer así lo solicite antes de las doce semanas de gestación, para lo cual se le deberá proporcionar toda la información y asistencia médica.

De igual forma se plantea reformar los artículos 329, 330, 331, 332 del Código Penal para establecer penas de uno a tres años de prisión a quien interrumpa el embarazo después de las 12 de semanas de gestión, a pesar de contar con el consentimiento de la mujer. Cuando no haya consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán de seis a ocho años de prisión.

En caso de que el aborto forzado lo practicara un médico, cirujano, comadrón o partera después de las doce semanas de gestación, además de las sanciones antes mencionadas, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.

La modificación del artículo 333 del Código Penal Federal plantea que no es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer, cuando el embarazo sea resultado de una violación, cuando se ponga en riesgo la vida de la mujer por razones médicas, cuando a juicio del médico que la asista emplee razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada o cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada. /psg/m

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | Histórico Monitoreo | 2014 |
 
meses del :
| 12 Diciembre | 11 Noviembre | 10 Octubre | 09 Septiembre | 08 Agosto | 07 Julio | 06 Junio | 05 Mayo | 04 Abril | 03 Marzo | 02 Febrero | 01 Enero |
 
-->
difusión
comunicación