22 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
ElFinanciero
12:49  |  29 - 10 - 2019
Comisión de diputados aprueba dictamen sobre consulta popular y revocación del mandato

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó este martes la minuta del Senado para establecer en la Constitución las figuras de consulta popular y de revocación del mandato.

 

El dictamen obtuvo 21 votos a favor, tres en contra y tres abstenciones. La minuta se turnó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a fin de que el miércoles se vote en el Pleno.

 

Con ello se reforma el Artículo 81 constitucional que establece que “la elección del presidente sea directa, en los términos que disponga la Ley Electoral†para quedar de la siguiente forma:

 

“La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constituciónâ€.

 

El documento que se votó durante 15 minutos obtuvo 21 votos a favor de los partidos Morena, de la Revolución Democrática (PRD), Verde Ecologista de México (PVEM), Movimiento Ciudadano (MC) y del Trabajo (PT), así como tres en contra de Acción Nacional (PAN) y tres abstenciones del Revolucionario Institucional (PRI).

 

También se modifica el 84 constitucional que establecía que “en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Ejecutivo.

 

“En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constituciónâ€, se indica.

 

Con el cambio quedaría: en caso de la revocación del mandato del Presidente “asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso de la Uniónâ€.

 

Además, se establece que, durante el periodo siguiente de 30 días, el Congreso de la Unión deberá nombrar a quien concluirá el periodo constitucional y si la revocación ocurre en los últimos cuatro años del periodo para el que fue electo el Presidente, la designación será de un sustituto.

 

En la presentación del dictamen, el diputado de Morena, Ernesto Palacios, explicó que “esta reforma constituye una fórmula responsable, porque garantiza la continuidad de todas las áreas del gobierno, para que no puedan ser suspendidas por ningún motivoâ€.

 

Expuso que “para que este precepto no signifique 'una camisa de fuerza' en cualquier escenario político para el país, la estamos quitando para que la gente decida si ha de continuar o no el Presidente; y también hemos dicho que, de haber existido antes, se habrían evitado muchos males a este país. Es una medida responsable, que no se debe leer con la configuración actual del Congresoâ€. (El Financiero.com)

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | Histórico Monitoreo | 2014 |
 
meses del :
| 12 Diciembre | 11 Noviembre | 10 Octubre | 09 Septiembre | 08 Agosto | 07 Julio | 06 Junio | 05 Mayo | 04 Abril | 03 Marzo | 02 Febrero | 01 Enero |
 
-->
difusión
comunicación