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INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIPUTADO PRESIDENTE JESÚS ZAMBRANO EN MATERIA DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL EJECUTIVO. 9 de febrero de 2016

INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIPUTADO PRESIDENTE JESÚS ZAMBRANO EN MATERIA DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL EJECUTIVO. 9 de febrero de 2016

Con su permiso, compañera Presidenta

Compañeras Diputadas, compañeros Diputados:

Como Diputado y Presidente de esta Cámara, distinción que –desde luego- me honra, he podido constatar vivamente la relevancia que tiene el concepto de la separación de los poderes como esencia misma de la República.

La muy larga transición hacia la democracia en nuestro país, ha tratado, en resumidas cuentas, de restituir primero, e ir consolidando después, esos equilibrios, entre los tres poderes de la Unión para lograr una convivencia sana y útil entre éstos y con el conjunto de la sociedad

No ha sido fácil, viniendo de una tradición presidencial exacerbada, y en alguna época, podríamos decir, hasta absoluta.

La inyección de oxígeno que ha significado la lucha por la democracia, impulsada por los partidos y por la sociedad civil, ha sintetizado la lucha entre el conservadurismo de antaño y el progresismo contemporáneo.

Más allá del debate acerca de las necesarias reformas profundas de nuestra Constitución Política –hoy vigente- la Iniciativa que pongo a su consideración, tiene que ver con la afirmación soberana del Poder Legislativo que representamos nosotros, frente a la posible tentación autoritaria de cualquiera que ocupe la titularidad del Ejecutivo en su momento.

Se trata de acotar, de manera razonable, los plazos para que el titular del Ejecutivo Federal ejerza su facultad para emitir los reglamentos que resultan indispensables para aplicar las leyes vigentes, y también para dotar al Poder Legislativo de la facultad de revisar dichos reglamentos para garantizar que sus contenidos vayan acorde con la ley o artículo constitucional que pretenden regular, en aras de las correcta aplicación de las leyes y reformas aprobadas por el Congreso de la Unión y de la sociedad en su conjunto.

En las últimas dos décadas se ha observado que, los Titulares del Ejecutivo Federal han abusado de su facultad constitucional para expedir los reglamentos que -para su correcta aplicación- requieren las leyes, ya que reiteradamente han rebasado los plazos, o simplemente no han emitido los reglamentos requeridos, o han hecho reglas sumamente complicadas; o peor aún, han expedido reglamentos contrarios a la esencia de las leyes que pretenden regular.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Constituyente otorgó al Poder Legislativo la potestad para emitir los actos materialmente legislativos de mayor jerarquía y, por tanto, tiene la autoridad para velar que ningún otro Poder desvirtúe el contenido y el sentido de las leyes y decretos por la vía de la facultad reglamentaria, o simplemente, por la omisión de expedir el reglamento correspondiente.

Por ello, es indispensable realizar una reforma constitucional para atemperar la facultad que tiene el Ejecutivo Federal para expedir los reglamentos de manera discrecional.

Recordemos que el Congreso de la Unión se ha visto, en no pocas ocasiones, en la penosa necesidad de exhortar al Ejecutivo Federal para que acate la obligación de expedir los reglamentos necesarios en los términos del artículo 89 de nuestra Constitución.

Compañeros y Compañeras:

La iniciativa que les propongo, prevé para el Titular del Ejecutivo que:

· Para la expedición y publicación de los reglamentos en el Diario Oficial de la Federación, tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, computados a partir de que cobre vigencia la ley o la reforma respectiva. En caso de no hacerlo, el Congreso citará a comparecer al Secretario de Gobernación -o secretaria en su caso- para que explique los motivos de tal incumplimiento.

· Los reglamentos que expida el Ejecutivo, deberán ser congruentes con las disposiciones contenidas en las Leyes o reformas; en caso contrario, el Congreso podrá pronunciarse en queja ante el Propio titular del Ejecutivo para que subsane las incompatibilidades en un plazo no mayor a 30 días.

Se mantiene la posibilidad, tal como lo establece la Carta Magna, de acudir a la controversia constitucional en caso de que las diferencias de interpretación entre ambos poderes, subsistieran sobre determinado marco jurídico y su reglamentación.

También en esta iniciativa, se dota al Congreso de las facultades:

· Para analizar y garantizar que los reglamentos expedidos por el titular del Ejecutivo sean compatibles con las Leyes expedidas por el Congreso de la Unión

· Así como para expedir los reglamentos de las Leyes aprobadas por el Congreso de la Unión o por el Constituyente permanente, una vez que haya expirado el plazo de 30 días, conferido para este propósito al Ejecutivo Federal.

De eso se trata la iniciativa que hoy pongo a su consideración.

Es cuanto Diputada Presidenta.

Por su atención y en espera de su apoyo muchas gracias amigas y amigos diputados.