LaCronica |
15:14 | 05 - 03 - 2014 |
Reforman Ley de CNDH para elección de Consejo Consultivo |
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la minuta de decreto que reforma la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con lo cual se evitará que haya dos nombramientos por el principio de renovación anual en su Consejo Consultivo.
La minuta fue enviada al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales correspondientes y su promulgación, y con lo cual se establece que no se podrán realizar más de dos nombramientos por el principio de renovación anual en el caso de los consejeros integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión CNDH.
También en caso de falta absoluta de cualquier integrante del Consejo Consultivo, el presidente de la Comisión Nacional notificará inmediatamente a la Cámara de Senadores o, en su caso a la Comisión Permanente.
Asimismo, establecer que un candidato podrá acudir al segundo o ulteriores procedimientos de selección y designación siempre que haya cubierto los requisitos en aquel en que participó y manifestado por escrito su deseo e interés de volver a participar.
Para ello se reforma y adiciona el Artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Al fundamentar el dictamen de la minuta que para su discusión se modificó el Orden del Día de esta sesión, pues no estaba contemplada para su discusión y votación, el diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Partido Acción Nacional (PAN), resaltó que la minuta fue aprobada también por el Senado de la República por unanimidad.
Destacó que los derechos humanos nacieron con la finalidad de reconocer las garantías a los seres humanos y son fundamento para la evolución y crecimiento de una sociedad que se considera civilizada.
En este sentido, dijo, las enmiendas propuestas abonarán al fortalecimiento de la CNDH ya que facilitará que en la realización de los procesos para la conformación de su Consejo Consultivo se cuente con disposiciones claras que eviten problemas de antinomias e interpretaciones.
Explicó que se aprueba que en la ley de la CNDH se especifique que al año sólo se podrán realizar dos cambios de miembros de su Consejo Consultivo en razón de su mayor antigüedad, a fin de armonizar el texto de la ley con lo que establece el Artículo 102, Apartado B de la Constitución.
Indicó que de manera adicional e independiente del procedimiento de renovación anual por mayor antigüedad, en el dictamen se adiciona un párrafo tercero que contempla un nuevo proceso de selección extraordinario que deberá de seguirse en los casos de falta absoluta de miembros del Consejo Consultivo de la CNDH.
Lo anterior para designar a los nuevos integrantes que habrán de entrar en su lugar, y se precisa que dicho proceso iniciará con una notificación que deberá realizar de inmediato el presidente de la Comisión Nacional a la Cámara de Senadores.
O en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y precisar que tal proceso deberá hacerse dentro de los 90 días siguientes.
Apuntó que en complemento a lo anterior en esta reforma se especifica que quienes suplan a los integrantes del Consejo referido en los supuestos de falta absoluta lo harán por un periodo completo y no solamente por el tiempo que le restaba al consejero que sustituye.
En el dictamen también se contempla la posibilidad de que aquellas personas que hayan sido candidatas en un proceso de elección de miembros del Consejo Consultivo puedan volver a participar en los futuros procesos de elección que eventualmente pudieran realizarse durante el mismo año natural.
Finalmente, indicó que en ese supuesto se establece que será suficiente que dichas personas cumplan los requisitos del proceso para el que participaron y manifiesten su interés de volver a participar a través de un escrito.
Lo anterior, con el fin de promover e incentivar la participación de aquellos que tengan perfiles adecuados y con trayectorias destacables que no resultaron elegidos en un primer proceso, puntualizó. agb/m |