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RadioFormulaCadenaNacional |
12:02 | 02 - 08 - 2014 |
Incrementan penas en la comercialización ilícita de especies acuáticas |
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó reformas al artículo 420 del Código Penal Federal, para imponer de uno a nueve años de cárcel y multa equivalente de 300 a 3000 mil días de salario mínimo a quien de manera ilícita y dolosa capture, transforme, acopie, transporte y comercialice con las especies acuáticas.
Así lo dio a conocer el presidente de la Comisión de Pesca, Alfonso Inzunza Montoya, quien mencionó que entre estos productos se encuentran el camarón, erizo de mar, almeja generosa y pepino de mar, además de abulón y langosta.
En entrevista con Notimex, puntualizó que este dictamen integra un paquete de tres iniciativas, el cual ha sido turnado ya a la mesa directiva para ser presentado a la consideración del pleno a partir del próximo periodo ordinario de sesiones que inicia el primero de septiembre con la entrega del Segundo Informe Presidencial.
Recordó que la primera de estas iniciativas propone mayor protección jurídica para la pesquería del camarón, busca un combate y castigo más efectivo para los responsables de la pesca furtiva y de los constantes asaltos que afectan tanto a pescadores organizados como a transportistas e industriales de este recurso de alto valor económico.
La segunda propuesta, dijo, fue presentada por la legisladora del Revolucionario Institucional, Landy Margarita Berzunza Novelo, quien propone la misma protección para la pesquería del pepino de mar.
La tercera de este paquete de iniciativas, apuntó, fue presentada por el Congreso del estado de Baja California y en la misma se propone la protección de especies como la almeja generosa y el erizo de mar.
El representante del PRI, indicó que el dictamen aprobado tiene como objetivo evitar la extinción de especies amenazadas como son el camarón, erizo de mar, almeja generosa y pepino de mar.
Así como impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos, por lo cual, resulta indispensable que el Código Penal Federal disponga la aplicación de penalidades y multas económicas para quien de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con estos recursos, al igual que se tipifica ya para abulón y langosta./arm/m |