Reforma
15:46  |  14 - 06 - 2016
Avalan nuevas normas en cárceles

Claudia Salazar y Rolando Herrera, reporteros: El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la nueva legislación que establece normas en el sistema penitenciario nacional, la cual deberá estar acorde al Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial y Oral que entrará en vigor el 18 de junio.

 

La Ley Nacional de Ejecución Penal fue aprobada con 449 votos a favor y se turnó al Ejecutivo federal.

 

En el dictamen también se modificó el artículo 225 del Código Penal Federal.

 

En artículos transitorios se señala que con la entrada en vigor de la legislación, podrán acceder al beneficio de libertad anticipada aquellos internos cuyo delito de robo no exceda 80 veces la Unidad de Medida y Actualización y no haya mediado violencia, así como quienes cometieron el delito de posesión de mariguana sin fines de comercio.

 

Con la nueva norma se establecen las bases en las que se organizará el sistema penitenciario y se precisan las normas que deben observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y las medidas impuestas por un juez.

 

La ley prevé la reestructuración de la administración y operación del sistema penitenciario, con base en el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, para procurar la reinserción social.

 

Se indica que las personas privadas de su libertad en un centro penitenciario deben ser separadas de la siguiente manera: Las mujeres purgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres y las personas procesas y sentenciadas ocuparán instalaciones distintas.

 

Además, las personas en reclusión preventiva y en ejecución de sentencias por delincuencia organizada, o sujetas a medidas especiales de seguridad se destinarán a centros especiales.

 

Respecto a las modificaciones del artículo 225 del Código Penal Federal, quedó estipulado que son delitos contra la administración de la justicia, a quien en el ejercicio de funciones de supervisor de libertad cayeran en los siguientes casos: Hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia contra la persona procesada o sentenciada, a su familia y posesiones; requiera favores, acciones o transferencia de bienes de la persona sentenciada, procesada o su familia; y falsee informes o reportes al juez de ejecución.

 

Con la nueva norma quedarán abrogadas la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y las que regulan la ejecución de sanciones penales en las entidades federativas. dlp/m