NOTIMEX
14:38  |  13 - 10 - 2016
Comisión de Pueblos Indígenas colaborará para erradicar violencia

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el decreto donde se establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas coadyuve con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Asimismo, dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas formas de discriminación cometidas contra las mujeres y niñas indígenas.

 

También incluir al titular del Instituto Nacional de las Mujeres en la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

 

El dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Igualdad de Género fue avalado por 385 votos a favor, con el que se adiciona una fracción XIX al Artículo 2, y se adiciona una fracción V al Artículo 6 de la Ley de la CDI, asimismo, se adiciona una fracción XII al Artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Las instancias legislativas comparten la imperante necesidad de legislar para hacer frente a una realidad social, la violencia y discriminación en contra de las mujeres y niñas indígenas.

 

En esta tesitura el texto considera importante aprobar en sus términos la adición de la fracción XII al Artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debido a que en materia de derechos humanos de las mujeres indígenas, en su Artículo 41 dispone que la Federación está obligada a asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación.

 

Además que vigile que los usos y costumbres de toda sociedad no atenten contra sus derechos.

 

Asimismo, se hace necesaria la incorporación del CDI al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con el fin de coadyuvar en garantizar acciones a favor de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las niñas y mujeres indígenas y que sean respetados sus derechos.

 

Explicaron que la adición de una fracción XIX al Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para establecer que la CDI tenga como función el coadyuvar con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y dar seguimiento a las acciones de las autoridades en sus tres órdenes de gobierno para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación cometidas contra las mujeres y niñas indígenas.

 

Al respecto, consideran que dicha reforma legal ayudará a que la CDI coordine esfuerzos y coadyuve con los tres órdenes de gobierno para que se implementen políticas públicas tendientes a eliminar la violencia en contra de las mujeres y niñas indígenas.

 

La propuesta surge de una de iniciativa presentada el 28 de noviembre de 2013 por los senadores del PRD, Isidro Pedraza Chávez y Angélica de la Peña Gómez, y del PRI, Eviel Pérez Magaña, Juana Leticia Herrera Ale y Teófilo Torres Corzo.

 

Con las reformas a las legislaciones, la Comisión de los Pueblos Indígenas coadyuvará con el Sistema Nacional para garantizar acciones a favor de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las niñas y mujeres indígenas y que sean respetados sus derechos.

 

Asimismo, dará seguimiento a las acciones de las autoridades en sus tres órdenes de gobierno, para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación cometidas contra las mujeres y niñas indígenas.

 

Durante su discusión en comisiones, los cambios al precepto 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fueron avalados en sus términos, no así las modificaciones a los artículos 2 y 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

 

Dichas modificaciones consistieron en cambiar el concepto “Distrito Federal” por el de “Ciudad de México”, en el precepto 2, y cambiar la redacción de la nueva fracción V, para incluir al titular del Inmujeres en la Junta de Gobierno de la Comisión de los Pueblos Indígenas. /gh/m