Enfoque
14:30  |  27 - 06 - 2017
Exige Araceli Saucedo a IMSS e ISSSTE no limitar beneficios de la vacunación universal

Sergio Perdomo, reportero: La diputada del Grupo Parlamentario del PRD, Araceli Saucedo Reyes, pidió mediante un punto de acuerdo presentado en la Comisión Permanente, exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que eviten limitar los beneficios de la vacunación universal a los no derechohabientes de esas instituciones.

 

Subrayó que la Carta Magna establece en su artículo 4º que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Asimismo, establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, entre ellos el de la salud. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

 

A su vez, la Ley General de Salud en su artículo 144 establece que “la vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles por ese medio de inmunización, que estime necesaria la Secretaría de Salud, será obligatoria en los términos que fije dicha dependencia y de acuerdo con lo previsto en la presente Ley”.

 

Asimismo, el artículo 157 Bis 1 establece que “toda persona residente en el territorio nacional tiene derecho a recibir de manera universal y gratuita en cualquiera de las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, del Sistema Nacional de Salud, las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal, de conformidad con esta Ley, independientemente del régimen de seguridad social o protección social al que pertenezca”.

 

En ese sentido, la política pública de salud instrumentada para tal fin es el Programa de Vacunación Universal, cuyo objetivo es otorgar protección específica a la población contra enfermedades que son prevenibles a través de la aplicación de vacunas. De acuerdo al diseño del programa el beneficio se otorga en todas las instituciones públicas de Salud: Secretaría de Salud, IMSS, ISSSTE, SEDENA, SEMAR, DIF, PEMEX, etcétera; mismo que no significa ningún costo al beneficiario.

 

Por su parte, la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2002, “Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano” tiene por objeto establecer los requisitos para la aplicación, manejo, conservación de los biológicos y prestación de servicios de vacunación, así como para el desarrollo de las actividades en materia de control, eliminación y erradicación de las enfermedades que se evitan mediante la vacunación.

 

Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todas las instituciones que prestan servicios de atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud y aquellas otras organizaciones que aplican biológicos y participan en la promoción, difusión e información sobre vacunas al público en general.

 

De acuerdo a los Lineamientos Generales del Programa de Vacunación Universal, la coordinación interinstitucional es un elemento clave para el desempeño del Programa de Vacunación Universal, ésta se realiza a través de los grupos colegiados del Consejo Nacional de Vacunación y Consejo Estatal de Vacunación (CONAVA y COEVA) integrados por representantes de las diferentes instituciones del Sistema Nacional de Salud a nivel federal y en cada una de las entidades federativas.

 

En los mismos lineamientos se establece que la supervisión es un importante instrumento de vigilancia y control para identificar problemas técnicos y administrativos, con la finalidad de plantear alternativas de solución, medidas correctivas y preventivas y asesoría en servicio. Esta actividad debe dar soporte al logro de las metas y objetivos del Programa de Vacunación Universal dentro de los plazos establecidos.

 

Resulta que en algunos municipios del estado de Michoacán se han presentado condicionamientos en los que sólo los derechohabientes se les aplican los beneficios de la vacunación, dejando a cientos de niños sin este beneficio. Viéndose obligados a trasladarse a otras unidades de salud y en ocasiones a otros municipios o al estado vecino de Jalisco.

 

Cabe señalar que en Michoacán, el Sector Salud está distribuido de la siguiente manera: el 50 por ciento lo abastece la SSM, instancia que cubre primordialmente las zonas rurales; el 44 por ciento le corresponde al IMSS, enfocado en las áreas urbanas, principalmente; mientras que el 6 por ciento restante es del ISSSTE. Es decir, la mitad del abastecimiento lo lleva a cabo el IMSS y el ISSSTE, lo que puede significar una falta de atención mayúscula toda vez que no todas las familias son derechohabientes de esas instituciones.

 

De no contar con un programa de vacunación adecuado y una cobertura universal, sin duda en los años venideros habrá consecuencias sumamente preocupantes para algunas regiones del estado. dlp/m