MonitorMVS1025
7:50  |  27 - 04 - 2018
Emiten Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para desaparecidos

La Cámara de Diputados aprobó, con apenas 282 votos a favor y dos en contra, la minuta enviada por el Senado y que expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.

 

El ordenamiento cuyo fin es proteger y garantizar los derechos de las personas desaparecidas y brindar protección a sus familias, será enviada al Ejecutivo Federal para su promulgación y entrada en vigor.

 

En la penúltima sesión de la LXIII Legislatura, los diputados finalmente sacaron adelante el proyecto que prevé los procedimientos para emitir la Declaración Especial de Ausencia, que no podrá exceder más de seis meses después de emitido; conserva la patria potestad de la persona desaparecida; protege los bienes, patrimonio incluso adquirido a crédito y derechos de hijos menores de edad.

 

También prevé plazos para que las personas reconocidas legalmente puedan acceder al patrimonio de un desaparecido; y suspender provisionalmente actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos contra sus bienes.

 

Los ajustes contemplan la obligación de los patrones o empleadores de dar permiso de goce de sueldo a personas declaradas en ausencia, a fin de impedir su despido aun cuando tenga la calidad de ausente por la posible comisión de un delito y cuando haya investigación penal por su desaparición.

 

Garantiza que mientras la persona sea declarada ausente, no se impedirá a sus beneficiarios acceder a servicios médicos y hospitalarios; y se permitirá que los recursos de su cuenta individual de seguridad social se pongan a disposición de los beneficiarios.

 

Las autoridades deberán acatar y reconocer la Declaración Especial de Ausencia cuando sea expedida por un órgano jurisdiccional competente.

 

Entre quienes podrán solicitar la Declaración están familiares; la persona que tenga una relación sentimental afectiva, inmediata y cotidiana con el ausente; representantes legales de los familiares; el Ministerio Público a petición de familiares; y asesores jurídicos.

 

La Declaración podrá solicitarse tres meses después de denunciar la desaparición de una persona, o de que se haya presentado una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

 

Los congresistas determinaron que el Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en la materia, la Comisión Ejecutiva y la Comisión Nacional de Búsqueda deberán informar puntualmente de los efectos y términos de la Declaración Especial de Ausencia a los familiares y personas autorizadas a solicitarla. ar/m