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15:42  |  08 - 10 - 2018
Plantea diputada endurecer sanciones a quien afecte candidaturas de mujeres

Las comisiones unidas de Igualdad de Género y Gobernación y Población de la Cámara de Diputados analizarán incrementar multas y prisión al doble a quienes afecten la candidatura de una mujer.

 

La diputada perredista María Guadalupe Almaguer Pardo planteó reformar las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en Materia de Delitos Electorales, con el propósito de definir la violencia política por razón de género y su tipificación.

 

Propuso adicionar el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para que la pena de 50 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años, se aumente hasta el doble a quien realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado.

 

Asimismo, que atente contra la libertad del sufragio o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla y tenga como resultado afectar la candidatura de una mujer.

 

También se agrega un artículo 7 Bis para establecer que a quien impida, restrinja, anule o limite el acceso o práctica de uno o varios derechos políticos o derechos electorales o el ejercicio de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, a una mujer por razones de género, se impongan de 100 a 400 días de multa y prisión de tres a siete años.

 

Detalló que se entendería que existen razones de género cuando se ocasione un daño o menoscabo en la igualdad del ejercicio de los derechos políticos o derechos electorales o de la función pública de la mujer.

 

Además, que existan datos que establezcan que hubo amenaza, acoso, violencia física, psicológica o sexual del sujeto activo contra la víctima; exista entre estos últimos una relación de subordinación y datos que establezcan un trato diferenciado por su condición de mujer.

 

También, cuando se dé un trato diferenciado por su condición de mujer; se utilice violencia o coacción, y el sujeto activo sea superior en fuerza física que la víctima o éste cometa el delito por la condición de género de la mujer.

 

Precisó que las sanciones se aumentarán hasta en una mitad si el ilícito se comete a través de engaño, simulación, coacción, amenaza, violencia o del aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad en caso de que el sujeto activo sea servidor público o funcionario electoral, sea autoridad partidista o dirigente, o utilice cualquier medio de telecomunicación, radiodifusión o medio impreso.

 

Señaló que en el caso de que el sujeto activo sea servidor público o funcionario electoral, además de la sanción prevista, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

 

Destacó que la sanción establecida en el artículo 9 de la Ley en Materia de Delitos Electorales, de 100 a 200 días multa y prisión de dos a seis años, referente al funcionario que ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse por un candidato, que impida la instalación de casilla, entre otros, se aumentará al doble cuando se cometan en contra de las mujeres por el hecho de serlo.

 

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se propone definir como violencia política a la acción u omisión que, en el ámbito político o público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer.

 

Así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público. Y se manifieste en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género. /gh/m