Marco Jurídico

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La Ley de Seguridad Nacional, Título Cuarto “Del control Legislativo”, Capítulo Único, artículos 56 y 57 dispone que las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del poder legislativo federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 senadores y 3 diputados y establece sus atribuciones.